REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 29 de Septiembre de 2005.
194° y 145°

DEMANDA N°369-04.

Vista la Demanda de Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana MARTHA JOSEFINA MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.461.635, de este domicilio, en su condición de madre de la niña MARI LOURDE ARCHILA MORENO, en contra del Ciudadano MARCO ANTONIO ARCHILA MEDINA, Colombiano, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº FALCO.830, domiciliado en el Barrio las Flores calle 4, cuadra de Banfoandes hacia arriba en toda un a esquina casa pintada de blanco y azul de la población de Socopó del Estado Barinas, la cual se admitió en fecha 08 de Septiembre de 2004; y por cuanto del examen exhaustivo realizado al expediente se evidencia que hasta la fecha del presente auto, la solicitante no ha cumplido con sus obligaciones legales a los fines de poder practicar la citación del Obligado; opero en tal virtud la Perención de la Instancia, contemplada en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cuál estatuye:

“ …Cuando trascurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”


Por lo que de conformidad con la norma antes citada, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem.

Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-






Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

AB. YENNY REVEROL
EL SECRETARIO TEMPORAL


AB. LEONARDO JIMENEZ




En la misma fecha Público y Registro la anterior Decisión como esta ordenado.-

SCRIO,

AB. LEONARDO JIMENEZ


























1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMNETO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR EN EL MONTE SACRO