En el día de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Septiembre de 2.005, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Estado Barinas, para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-1.169/05, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA y se siga el procedimiento ordinario, de acuerdo al artículo 373 del COPP, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado, Ocultamiento de Armas de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, artículos 458, 277 y 218 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Germán Vega Ramírez. En este estado se constituye el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por la Juez Primero de Control, Abg. Amparo Guédez, la Secretaria de Sala, Abg. Lisbette Carolina Sosa Nieto y el Alguacil (s) de Sala Andrés Mujica. Seguidamente, la Juez solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes para la realización de la audiencia de calificación de flagrancia: Los representantes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, Abg. FRANCISCO TRASPUESTO y Abg. ZORAIDA HENRIQUEZ DE AVILA, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el Defensor Público de Adolescentes Abg. MIGUEL GUERRERO y la víctima GERMAN VEGA RAMIREZ, debidamente asistido por la Abg. NANCY RAMONA MORA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad número V- 16.070.473 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.563. Ahora bien, verificada la presencia de las partes, la Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, los cuales constituyen para el adolescente imputado los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado, Ocultamiento de Armas de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, artículos 458, 277 y 218 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Germán Vega Ramírez; solicitó así mismo se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Detención Preventiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Seguidamente la Juez se dirige al adolescente imputado y le explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y le impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó no estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es Todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes, Abg. MIGUEL GUERRERO MENDEZ, quien manifiesta: “Amparado en el derecho a ser juzgado en libertad, solicito al Tribunal le conceda a mi defendido Medida Cautelar de Presentación Periódica al Tribunal durante el tiempo que dure la investigación. Es Todo”. En este estado, la Juez de Control le cede el derecho de palabra a la víctima de autos, quien al respecto de los hechos manifestó al Tribunal: “Yo me encontraba ese día en la finca, aproximadamente a las cinco de la mañana, cuando de pronto me llama el ordeñador diciéndome que había una vaca enferma, yo me asomo a la ventana y lo observo a él, entonces salí afuera cuando dos individuos me apuntaban con un arma y uno de ellos era ese joven que está ahí (señalando al adolescente imputado), luego me llevaron junto con el ordeñador a la cocina y al comedor, allí me amarraron, me sometieron, me amarraron de los pies y de las manos, se quedó uno de los sujetos con el ordeñador y yo, y este joven se fue y buscó a mi esposa que estaba en la habitación junto con la niña, luego la trajo hacia donde estábamos nosotros y me preguntaron por las llaves del TOYOTA, yo no me acordaba donde las había dejado, se llevaron a mi esposa a buscarlas, luego prendieron el toyota y empezaron a cargar los artefactos eléctricos y los motores y me amenazaban si yo los acusaba ante el gobierno, que me mataban o mataban a algún familiar mío, me dejaron encerrado con el ordeñador en el comedor y la cocina, con candado y a mi esposa en la habitación y se marcharon y se llevaron las armas mías, luego yo salí por el techo de la cocina y fui a revisar donde estaba mi esposa y llamé a mi mamá, ella dio parte a la PTJ, mas adelante los interceptaron en Mirí, ellos dispararon hacia los PTJ y perdieron el control y se estrellaron contra el porche de una casa. Es Todo. En este estado, la Juez Primero de Control se pronuncia de la manera siguiente: “Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicita la calificación de flagrancia, se decrete Detención Preventiva y la aplicación del procedimiento ordinario; el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, previa imposición del precepto constitucional manifestó no estar dispuesto a declarar y la defensa solicita se le imponga a su defendido de una Medida Cautelar de Presentación periódica, este tribunal considera que existen un conjunto de circunstancias y elementos que conjugados entre sí constituyen indicios suficientes, precisos y concordantes que comprometen la participación del adolescente y dada la gravedad del delito imputado por el Ministerio Público, el Tribunal considera procedente decretar la Detención Preventiva del Adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, negando la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por la defensa, y así se declara”.