PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
195º. Y 146º.


AUDIENCIA PRELIMINAR

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL : ABG AMPARO GUEDEZ
FISCAL OCTAVO : ABG. JOSÉ FRANCOISCO TRAPUESTO
ADOLESCENTE ACUSADO: Identidad omitida conforme a la ley
DEFENSOR PUBLICO:
ABG. MARIA GABRIELA VIDAL
DELITO: ROBO GENERICO
VICTIMA: NELLY MOLINA
CAUSA: 1C-1042/05
LA SECRETARIA Abg. DAYLIANA PIÑA LEAL


En virtud de haber recibido actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente identidad omitida conforme a la ley, suscrita por el Comisario (PG): José Gregorio Torrealba Comandante de la Zona Policial N° 03 del Estado Guarico y librada por este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, tal como consta en el oficio bajo el N° 482 de fecha 03 de Mayo del año 2005. En razón de lo cual este Tribunal Primero de Control de la Sección Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, acuerda la celebración de la presente Audiencia y por encontrase presente el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas Abg. José Francisco Traspuesto, la defensora Pública de Adolescentes del Estado Barinas Abg. María Gabriela Vidal, quedando debidamente notificados a los fines de su comparecencia, en aras de garantizar el debido proceso y por encontrarse de guardia permanentemente este Tribunal Primero de Control de conformidad con los artículos 49 del a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora se AVOCA al conocimiento de la presente causa y en consecuencia procede a la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de la causa N° 1C 1042/05, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según lo acordado por este Tribunal, con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen Maria León , en fecha 22 de Noviembre de 2.004, contra del adolescente acusado: identidad omitida conforme a la ley venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.600.128, nacido en ; por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO contemplado en el articulo 458 en relación con el encabezamiento 83 del Código Penal Venezolano vigente , en perjuicio de la ciudadana NELLY MOLINA. Constituido el Tribunal Primero del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abg. Amparo Guedez, quien procede a solicitarle a la Secretaria de Sala Abg. Dayliana Piña Leal, que verifique la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: La Fiscal Aux. Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. José Francisco Traspuesto, el adolescente imputado, identidad omitida conforme a la ley, el Defensor Pública de Adolescentes del Estado Barinas, Abg. María Gabriela Vidal, , el Alguacil de Sala Jorge Peña. Seguidamente, la Juez de Control cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación, procede a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos, indica las pruebas en las cuales fundamenta los hechos imputados, las cuales demuestran que los adolescentes , identidad conforme a la ley , se encuentran incurso en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO contemplado en el articulo 458 en relación con el encabezamiento 83 del Código Penal Venezolano vigente , en perjuicio de la ciudadana NELLY MOLINA.; solicita el enjuiciamiento de los referidos adolescentes, la admisión de la presente acusación, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se aplique la sanción establecida en el articulo 620 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual debe ser dos (02) años, en este acto el fiscal del Ministerio público hace una rebaja en el lapso de la sanción el cual es de un (01) año, finalmente solicita la apertura al Juicio Oral y Privado. Seguidamente, la Juez procede a imponerle al adolescente identidad omitida conforme a la ley, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa sobre el Procedimiento por Admisión de Hechos que prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, la Juez de Control le explica las consecuencias de la admisión de los hechos como son la imposición inmediata de la sanción y la pérdida de la posibilidad de resultar absuelto y en caso de no aceptar este Procedimiento, su derecho de ir a Juicio Oral y Privado, donde se demostraría con las pruebas pertinentes al caso, su inocencia o responsabilidad, y al concederle el derecho de palabra manifestó a este Tribunal de Control de manera libre y sin apremio: “ADMITO LOS HECHOS”. Es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública de Adolescentes del Estado Barinas, Abg. Maria Gabriela Vidal , quien manifestó: “ Solicito se le aplique la sanción de establecida en el articulo 620 literal “a” y que se la aplique el Procedimiento de la Admisión de los hechos de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y la rebaja de ley correspondiente.