REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
195º. Y 146º.



CAUSA:
1C-1.164/05

JUEZ DE CONTROL N° 01: ABG. AMPARO GUEDEZ.
FISCAL OCTAVO: ABG. ZORAIDA HENRIQUEZ

IMPUTADO: Identidad omitida conforme a la ley
DEFENSA PUBLICA: ABG. MIGUEL GUERRERO
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.
VICTIMA: IGNACIO SOSA ARELLANO
SECRETARIA: ABG. YANETH VALERO

AUTO DE AUDIENCIA POR ADMISIION DE LOS HECHOS

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abogado José Francisco Traspuesto en contra de los adolescentes identidades omitidas conformes a la ley.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal ABG. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “en fecha 01-09-05, siendo la 01:00 horas de la madrugada, se encontraba el ciudadano Ignacio Sosa en su residencia ubicada en el Barrio 5 de Julio, avenida principal, casa Nº 073, cuando se percato que forzaban la puerta trasera de la misma, introduciéndose varias personas, portando uno de ellos un arma de fuego y picos de botella y bajo amenaza de muerte procedieron a llevarse toda la mercancía seca que tenia en la bodega, además de un teléfono, un ventilador, una bicicleta ring “20” y la cantidad de Bs.300.000,00, propinándole a la señora Gregoria Lobo un golpe en la cabeza con un arma de fuego, colocando todo lo robado dentro de una bañera, huyendo del lugar, dándole aviso a funcionarios p9liciales quienes visualizaron a todas estas personas que llevaban consigo una bañera envuelta en varias sabanas, introduciéndose en una residencia, siendo aprehendidos todos estos ciudadanos, encontrándoseles todo lo robado y que fue reconocido por las victimas, quedando tres de ellos identificados como los adolescentes identidades omitidas conforme a la ley.
En la audiencia la Representante del Ministerio Público, calificó los hechos como constitutivos del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO contemplado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano IGNACIO SOSA ARELLANO, con lo que cambia la calificación jurídica dada en el escrito Acusatorio. Solicita la Vindicta Pública: 1.- El enjuiciamiento de los adolescentes, 2.- La admisión de la presente acusación, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, 3.- Se ratifique la medida cautelar, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 4.- Se le aplique la sanción establecida en el artículo 620 literales “b” y “d” Ejusdem., establece una rebaja a la sanción, la cual debe ser dos (02) años, 5.- finalmente solicita la apertura al Juicio Oral y Privado. Al concederle el derecho de palabra a los adolescentes, quienes separadamente, manifestaron a este Tribunal de Control de manera libre y sin apremio: “ADMITO LOS HECHOS”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública de Adolescentes del Estado Barinas, Abogado Miguel Guerrero, quien manifestó: “admitidos los hechos por mis defendidos, solicito al Tribunal se les aplique el procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito la imposición de reglas de conducta y la prohibición de relacionarse con las personas que están detenidas por este hecho”.
En vista de la Admisión de los Hechos efectuado por los acusados, debidamente asistidos por su defensor, este Tribunal considera suficientemente acreditados los hechos imputados por el Ministerio Público, narrados anteriormente, lo cual se da aquí por reproducido.
En lo que respecta a la autoría y responsabilidad de los adolescentes, en los hechos imputados por el Ministerio Público, la misma quedó plenamente evidenciada con la manifestación de voluntad efectuada por lo dicho por los adolescentes ante el Tribunal, durante el curso de la Audiencia, mediante la cual, en forma espontánea y voluntaria, libre de prisión y apremio y asistidos por su Abogado Defensor, ADMITIERON LOS HECHOS, solicitando la inmediata imposición de la sanción, en los términos a que se refiere el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, renunciando de esta manera a la celebración de la Audiencia del debate oral y al derecho a controvertir las pruebas aportadas por el Ministerio Público, por lo que este Tribunal los declara penalmente responsable y en consecuencia, la sentencia que ha de recaer en el presente caso ha de ser condenatoria. Y ASI SE DECIDE.
Una vez oídas las exposiciones de las partes este Tribunal decide: PRIMERO: Admitir la acusación presentada por la Representación Fiscal en todas y cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: Acuerda la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en al artículo 583 Ejusdem, solicitado por la Defensa Pública.
En cuanto a la Calificación Jurídica, Considera este Tribunal que la calificación jurídica que corresponde a los hechos imputados, por el Ministerio Público, es la de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO contemplado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal Venezolano, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente.