REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
195º. Y 146º.


AUTO DE ENJUICIAMIENTO


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL ABG AMPARO GUEDEZ
FISCAL OCTAVO : ABG. ZORAIDA HENRIQUEZ
ADOLESCENTE ACUSADO: Identidad omitida conforme a la ley
DEFENSOR PUBLICO:
ABG. MIGUEL GUERRERO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSRADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y FUGA DE DETENIDO.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
CAUSA: 1C-1150/05 Y 1C-1162/05
LA SECRETARIA Abg. YANETH VALERO


Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado José Francisco Traspuesto Orellana, contra el adolescente acusado: identidad omitida conforme a la ley, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO contemplado en el articulo 405 en relación al articulo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano PINTO BOLIVAR SANTIAGO JOSE, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO contemplado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Y FUGA DE DETENIDO contemplado en el articulo 258 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Zoraida Henríquez, expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: en fecha 17 de agosto del año 2005, siendo las 12:30 horas del mediodía aproximadamente, se encontraban los funcionarios C/1er. (GN) JOSE MIGUEL MENESES, C/2DO. (GN) KERRY PARRA Y DTGDO. LEONEL GALVIS, en comisión en la Urbanización Juan Pablo II, cuando escucharon varias detonaciones de armas de fuego en dicho sector, dirigiéndose hasta el sitio, observando a tres (3) ciudadanos intercambiando disparos, dándole la voz de alto, donde dos (2) de ellos emprendieron veloz carrera, mientras el otro ciudadano les manifestó que uno de los jóvenes le había disparado con un arma de fuego tipo escopeta, causándole una herida en la cabeza, logrando aprehender a uno de los individuos quien fue reconocido como la persona que le ocasionó la herida a la victima, quedando aprehendido e identificado como el adolescente identidad omitida conforme a la ley, en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia, el Tribunal decretó Medida Cautelar establecida en el artículo 582, literales “b”, “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, pero, agrega la representación fiscal, nuevamente se nos presenta el adolescente identidad omitida conforme a la ley, esta vez por los siguientes hechos: en fecha en fecha 31 de agosto del año 2005, siendo las 11:45 horas de la mañana aproximadamente, se encontraban los funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Comando Metropolitano Sur, estando en labores de patrullaje, específicamente en la Urbanización Juan Pablo II de esta ciudad de Barinas, cuando visualizaron a dos (2) sujetos quienes al notar la presencia policial, mostraron una actitud sospechosa, procediendo los funcionarios policiales a indicarles que colocaran las manos sobre la unidad de patrullaje para realizarles un registro de personas, incautándole al ciudadano que vestía chemis estampado de rayas, color azul, blanco y beig, blue jeans y botas deportivas de color blanco, se le encontró en la pretina del pantalón un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, cañón corto y en su interior un cartucho del mismo calibre sin percutir, en el bolsillo derecho de su jeans se le encontró un cartucho del mismo calibre sin percutir siendo identificado como el adolescente identidad omitida conforme a la ley. En esta oportunidad, este Tribunal revocó las Medidas Cautelares y ordenó Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el literal “a” del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La representación fiscal solicitó en esa misma Audiencia la Acumular las causas 1C-1150/05 y 1C-1162/05, lo cual fue acordado por el Tribunal. Nuevamente corresponde realizar audiencia para oír al adolescente identidad omitida conforme a la ley, en virtud de que el mismo se había fugado del Comando Metropolitano Norte en horas de la madrugada del día 04/09/05, es así que la Fiscalia del Ministerio Público expone: “dada la entrega voluntaria del adolescente antes identificado y por cuanto se encuentra presente con su defensora pública y constituido como tal el Tribunal Primero de Control le impongo de los nuevos hechos que constan en las actuaciones presentadas por el Comandante del Comando Metropolitano Norte TELESFORO MORA, al adolescente antes identificado por cuanto el día domingo 04/09/05 en hora de la madrugada en la celda del Comando Metropolitano Norte los adolescente identidad omitida conforme a la ley procedieron a cortar los barrotes de la puerta principal de dicha celda, evadiéndose de ese lugar de reclusión donde se encontraban por habérseles decretado la medida de detención preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, por ser un adolescente reincidente para el sistema, solicitando en este acto se ratifique la medida para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, continuar por el procedimiento ordinario y calificándole el nuevo delito por el cometido como el de FUGA DE DETENIDO, previsto en el artículo 258 del Código Penal venezolano vigente.
Concluye la Representación del Ministerio Publico que todos estos hechos “demuestran que el adolescente identidad omitida conforme a la ley, se encuentra incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO contemplado en el artículo 405 en relación al artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano PINTO BOLIVAR SANTIAGO JOSE, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO contemplado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Y FUGA DE DETENIDO contemplado en el artículo 258 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; En relación a la causa 1C-1150, solicita: 1.- Se admita la acusación, 2.- Se decrete la Prisión Preventiva del adolescente José Daniel Ramírez como Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literal “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se aplique la sanción de Privación de Libertad establecida en el artículo 620 literal “f” y artículo 628 parágrafo segundo literal “a” la cual deberá ser de cinco (5) años. En relación a la causa 1C-1162, solicita: 1.-El enjuiciamiento del adolescente José Daniel Ramírez, antes identificado, por cuanto se encuentra incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO contemplado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y FUGA DE DETENIDO, contemplado en el artículo 258 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, 2.- Se admita la Ampliación de Acusación, 3.- Se decrete la Medida solicitada en acusación presentada en fecha 06/09/05/.
Al serle concedido el derecho de palabra, el adolescente identidad omitida conforme a la ley manifestó a este Tribunal de Control de manera libre y sin apremio “YO SOY INOCENTE, QUIERO IR A JUICIO”, y concedido el derecho de palabra al Defensor Público del Adolescentes, Abogado Miguel Guerrero, quien manifestó: “en virtud de que mi defendido se ha declarado inocente, solicito al Tribunal ordene la apertura juicio a los fines de debatir la responsabilidad del adolescente en el respectivo juicio oral”.
Una vez oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO: Analizado al escrito acusatorio, concluye esta Juzgadora que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos de forma contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscal del Ministerio Público HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO contemplado en el artículo 405 en relación al artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano PINTO BOLIVAR SANTIAGO JOSE, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO contemplado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Y FUGA DE DETENIDO contemplado en el artículo 258 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: Con relación la Medida Preventiva solicitada por la fiscalía del Ministerio Público; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: las medidas cautelares tienen como único fin lograr que el imputado o acusado se someta al proceso penal incoado, es decir, asista a los actos a los que sea convocado para que el iter procesal no se detenga; no debe entenderse como una sanción anticipada, pues en nuestro proceso rige el principio de presunción de inocencia, mediante el cual toda persona se considera inocente hasta que una sentencia firme no establezca su responsabilidad. Este Tribunal considera que la medida cautelar idónea para asegurar la sujeción de los imputado al proceso es la medida de prisión preventiva de libertad contemplada en el artículo 581 literal “a” de la Ley Especial, dada la gravedad del delito por el cual son acusados los adolescentes, como es el de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO contemplado en el artículo 405 en relación al artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, el cual comporta una sanción que pudiera ser de cinco años si se llegare a comprobar su responsabilidad, existiendo en consecuencia riesgo manifiesto de que los adolescentes puedan evadir el proceso. Así se decide.
CUARTO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público, por ser lícitos, pertinentes y necesarios, ya que guardan relación con los hechos, con el fin de que sean sometidos al debate contradictorio, siendo tales medios de pruebas los siguientes:
PARA EL CASO Nº 01/1C-1150-05
1. Declaración de los Funcionarios:
C/1ero. MENESES JOSE MIGUEL, C/2do. PARRA MENDOZA KERRY Y Dtgdo. GALVIS CALDERON, adscritos a las Fuerzas Armadas Nacionales, Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 14, por cuanto fue el que realizó las diligencias correspondientes al caso así como la aprehensión del adolescente.
2. Declaración en calidad de Victima del ciudadano:
- PINTO BOLIVAR SANTIAGO JOSE
3. Declaración en calidad de testigos de los ciudadanos:
BOLIVAR MARIA MAGDALENA
BOLIVAR DE CARRILLO YUMAIRA DEL CARMEN.
PARA EL CASO Nº 02/1C-1162-05
1. Declaración en calidad de Expertos de los ciudadanos:
Detective YEHUDIN CASTRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Barinas, por cuanto realizo en informe Balística al arma de fuego tipo escopeta incautada.
2. Declaración del Funcionarios
Dtgdo. PEDRO GONZALEZ, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Comando Metropolitano Sur, por cuanto fue el que realizó las diligencias correspondientes al caso así como la aprehensión del adolescente.
3. La siguiente Prueba Documental para ser incorporadas por su lectura:
- Informe Balística, suscrito por los funcionarios Expertos YEHUDIN CASTRO Y YANEXIS JIMENEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Barinas.
PARA EL CASO DE LA AMPLIACION DE LA ACUSACION:
1. Declaración de los Funcionarios:
- S/2do. ELVIDIO ORLANDO ACOSTA, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Comando Metropolitano Norte, por cuanto fue el que realizó las diligencias correspondientes al caso.
- Detective CUERO ARNOLDO Y Agente MARQUEZ FRANCISCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Barinas, por cuanto fueron los funcionarios que realizaron la Inspección Técnica del Sitio del suceso.
Dtgdo. NERYS RUIZ, Agente CARLOS ENRIQUE LOPEZ, Dtgdos. SERGIO RIVERA, LUIS BRACA Y JUAN SUAREZ, Cabo Segundo SANCHEZ GREGORIO, Cabo Primero JOSE GUIDO Y JHON CASTRO, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas.
2. Declaración en calidad de testigos de los ciudadanos:
- MONTILLA QUINTERO SEGUNDO JOSE.
- JOHAN ALFREDO MENDOZA
- TERAN MONTILLA AVILIO RAMON
- JEAN CARLOS GUTIERREZ
- JORGE LEONARDO RONDON
- CARLOS ENRIQUE CARRASQUILLA GUEVARA
- JOSE LEONARDO RONDON NACAR