Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por los Fiscales del Ministerio Público, abogados José Francisco Traspuesto, en contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos en el artículo 260 en relación con el Primer Aparte del articulo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Vista la acusación y oídos los alegatos de las partes, esta juzgadora considera, que existen suficientes elementos de convicción para decretar el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por lo que procede a dictar auto de enjuiciamiento de conformidad con el artículo 579 ejusdem, de la siguiente manera:
PRIMERO: Después del análisis realizado al escrito acusatorio, concluye esta Juzgadora que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos de forma contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por los hechos ocurridos y denunciados “por la ciudadana NEIDA COROMOTO ARAÑA DIAZ, madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien informó que su hija había sido abusada sexualmente por un joven que violento la puerta de su residencia ubicada en el Barrio Primero de Diciembre, segunda etapa, calle 15, casa Nº 2-25 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas y la obligó a sostener relaciones sexuales, quedando identificado este ciudadano como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY” .
SEGUNDO: La Representación Fiscal del Ministerio Público, solicitó: 1.-El enjuiciamiento de los adolescentes imputados, 2.- Se admita la Acusación, 3.- Se ratifique la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 4.- Se apliquen las sanciones establecida en el artículo 620 literales “b” y “d”, Ejusdem, la cual debe ser de dos (02) años.
TERCERO: Se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscal del Ministerio Público configurativo del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos en el artículo 260 en relación con el Primer Aparte del articulo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
CUARTO: Con relación la Medida Cautelar solicitada por la fiscalía del Ministerio Público; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: en razón de que existen elementos de convicción que permitan presumir que haya intervenido el adolescente en el hecho punible, este tribunal acuerda ratificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY las medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, previstas en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le impone: Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad del Adolescente y Obligación de asistir a las Charlas que dicte la Fundación “Ministerio de Atención a las Necesidades de orientación Social” (MANOS), dirigida por WILLIAM FLORES, dictadas en la Escuela de Talentos de Barinas, además, el tribunal impone al adolescente prohibición expresa de acercarse a la víctima IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a los fines salvaguardar los derechos de las victimas, a tenor de lo establecido en el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 de Nuestra Carta Magna ASI SE DECIDE.
QUINTO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público, por ser lícitos, pertinentes y necesarios, ya que guardan relación con los hechos, con el fin de que sean sometidos al debate contradictorio, siendo tales medios de pruebas los siguientes:
1. Declaración en calidad de Experto:
Doctor IVAN NIEVES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Barinas, por cuanto realizó reconocimiento Medico Legal a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
2. Declaración de los Funcionarios:
BETANCOURT WILMER Y VELASCO DAVID, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Barinas, por cuanto fueron los funcionarios que realizaron las diligencias pertinentes al caso.
3. Declaración en calidad de Víctima de la adolescente:
- GENESIS GRISBELY RODRIGUEZ ARAÑA
4. Declaración en calidad de Testigo de la ciudadana:
- CRUCES VARGAS VIRGINIA.
5.- La siguiente Prueba Documental para ser incorporadas por su lectura:
- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-143-3033 de fecha 26-10-2.004, suscrito por el Dr. IVAN NIEVES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Barinas, practicado a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
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