Celebrada como a sido la AUDIENCIA ESPECIAL DE OIR, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo del escrito presentado por la Representante del Ministerio Público en la presente causa seguida contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien a sido presentado ante este Tribunal por la Defensa Pública Abg. Maria Gabriela Vidal, por cuanto el mismo se había fugado del Comando Metropolitano Norte en fecha 04/09/05 en horas de la madrugada y por lo tanto, solicita a este Tribunal se realice audiencia Especial para oír al adolescente antes identificado, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. María Gabriela Vidal, quien procede a poner a derecho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual se presentó en la sede de la defensoría Pública de Adolescente del Estado Barinas a las 9:00 AM del día de hoy, acompañado de su representante legal la ciudadana NANCY JUDITH RAMIREZ, para ponerlo a derecho ante este Tribunal, por cuanto el mismo se fugó del Comando Metropolitano Norte en horas de la madrugada del día 04/09/05, se realiza dicha presentación ya que el mismo se encontraba a la orden de este Tribunal con una medida de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
0ída la exposición de la defensa Pública mediante el cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto el mismo se habría fugado del Comando Metropolitano Norte donde estaba detenido a la orden de este Tribunal, para asegurar la comparecencia ala Audiencia Preliminar en la causa 1C -1162/05, y visto el oficio suscrito por el comandante TELESFORO MORA, el cual informa lo sucedido en fecha 04/09/05 y por cuanto este Tribunal dictó orden de captura a dicho adolescente ante los organismos de seguridad del Estado Barinas, en consecuencia esta juzgadora, consideró procedente admitir la presentación realizada por la defensa Pública Abogada María Gabriela Vidal de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y por cuanto se encuentra presente el Fiscal Octavo Del Ministerio Público Abogado José Francisco Traspuesto, acuerda en esta misma sala realizar la Audiencia Especial de Oír de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y el Adolescente.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone “dada la entrega voluntaria del adolescente antes identificado y por cuanto se encuentra presente con su defensora pública y constituido como tal el Tribunal Primero de Control le impongo de los nuevos hechos que constan en las actuaciones presentadas por el Comandante del Comando Metropolitano Norte TELESFORO MORA, al adolescente antes identificado por cuanto el día domingo 04/09/05 en hora de la madrugada en la celda del Comando Metropolitano Norte los adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY procedieron a cortar los barrotes de la puerta principal de dicha celda, evadiéndose de ese lugar de reclusión donde se encontraban por habérseles decretado la medida de detención preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, por ser un adolescente reincidente para el sistema, solicitando en este acto se ratifique la medida para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, continuar por el procedimiento ordinario y calificándole el nuevo delito por el cometido como el de fuga de detenido, previsto en el artículo 258 del Código Penal venezolano vigente.
Impuesto del precepto constitucional, el adolescente de autos, libre de apremio y coacción manifestó: no estar dispuesto a declara. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. María Gabriela Vidal: quien expone de la siguiente manera: me reservo hasta la preliminar para realizar la defensa y alegatos .Es todo”.
Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa Pública, este Tribunal considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente participó en la comisión del hecho punible al cual se le atribuye la precalificación jurídica contemplado en el artículo 258 del Código Penal Venezolano vigente, conforme con lo solicitado por el Ministerio Público.