Constituido el Tribunal, se concedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien narró las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 16/09/05, a las 4:15 horas de la tarde, se desplazaba el ciudadano ANGEL ANTONIO MONTIEL GARCIA por el Barrio Chamicero, calle 7, etapa 4, y en la Bodega “El Gocho”, se presentó un sujeto amenazándolo con un arma de fuego y luego de someterlo lo despojó de un teléfono celular, dándose a la fuga por el referido barrio, participándole lo sucedido a funcionarios motorizados de la policía municipal, quienes aprehendieron al sujeto encontrándole el celular que se acababa de robar, así como dos envoltorios de la droga denominada MARIHUANA, que tenía en el bolsillo delantero derecho, ambos con un peso bruto aproximado de un gramo con ocho miligramos (1,8 grs.), quedando identificado el ciudadano como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado los delitos de Robo Agravado y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en los artículos 458 del Código Penal venezolano vigente y 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de Angel Antonio Montiel y el Estado Venezolano; solicitó así mismo se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuara con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decretara Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Solicitó, asimismo, se constituyera el Tribunal a los fines de levantar acta de VERIFICACION DE SUSTANCIAS y así dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia 2720 del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04-11-02, fundamentando la presente solicitud en Informe Policial, Denuncia, Acta de Entrevista, Planilla de Retención, Acta de Derechos del Imputado y otros. Al adolescente imputado se le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encontraba ante este Tribunal y se le impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “Cuando el señor estaba ahí parado que yo le quité el teléfono, yo andaba en una bicicleta y como yo tenía una pistola de pepitas color negro yo le dije al señor que me diera el teléfono y el me dijo que no, y yo le dije que me lo entregara y el me lo dio, después yo me monté en la bicicleta y me fui, cuando me fui, le entregue la bicicleta al dueño y la pistola de pepitas yo la tiré porque yo vi que el señor se montó en un taxi, después yo me fui para mi casa y me cambié, después cuando me iba para Santa Rosa para el velorio de mi abuela, venía el señor en un taxi y se bajó del taxi, venía con dos motorizados en una moto y cuando el se paró al frente de mi casa y que dijo este es, yo le dije: Aquí está el teléfono y él lo agarró, después me agarraron los policías, me acostaron en el suelo, en el asfalto, cuando me iban a esposar que estaba acostado en el suelo, el señor al que le quité el teléfono me dio una patada en la cara y me partió dos dientes, de ahí me revisaron, me sacaron las llaves del bolsillo, y ellos me preguntaban a mi por la pistola, por una pistola, pero yo no cargaba nada, después que me quitaron las llaves, la policia se metió para adentro de mi casa y ellos se quedaron ahí adentro, en la casa no había nadie y a mi me trajeron en una patrulla, de ahí me llevaron para el módulo de la Dominga Ortiz y ahí fue donde me tuvieron, pero yo no cargaba ni arma ni droga, solo las llaves de la casa que me quitaron y ellos se quedaron ahí.”. La Fiscal del Ministerio Público interrogó al adolescente de la manera siguiente: PRIMERA: Diga el adolescente el día, la hora y el lugar en que ocurrieron los hechos. CONTESTO: Fue en la calle 7, en la esquina de una bodega, fue el viernes. SEGUNDA: Diga el adolescente por qué causa despojó del celular al ciudadano que se encontraba presente en la bodega. CONTESTO: Por que yo me quería ir para el velorio de mi abuela otra vez, porque mi papa y mi mamá se habían quedado allá y como estaba solo yo no tenía plata y un señor que yo conozco me dijo que me daba cien mil bolívares por un teléfono que estaba en la calle 7 que cargaba un señor gordo y yo fui y se lo quité, el señor que me dijo el mismo me prestó la bicicleta. El Defensor Público Décimo del Estado Barinas, interrogó a su defendido de la manera siguiente: PRIMERA: Diga el adolescente que tipo de pistola manifiesta que cargaba. CONTESTO: Una pequeña de juguete, color negro. SEGUNDA: Diga el adolescente si ese facsímile o arma de juguete se parecía a un 38 o a una pistola. CONTESTO: A una pistola como la que cargan los policías, era cuadrada. TERCERA: Diga el adolescente si es consumidor de droga. CONTESTO: No. CUARTA: Diga el adolescente si cargaba en sus bolsillos al momento de la detención, la sustancia denominada Marihuana. CONTESTO: No, lo que yo cargaba eran las llaves, una cartera y una gorra. QUINTA: Diga el adolescente a que se dedica. CONTESTO: Estudio y trabajo cuando tengo tiempo libre me voy para Santa Rosa a trabajar con mi abuelo en la finca. El Juez de Control, interrogó al adolescente imputado de la manera siguiente: PRIMERA: Diga el adolescente cómo se llama el señor que ud. dice le prestó la bicicleta y le ofreció dinero por el celular que cargaba la presunta victima. CONTESTO: Le dicen “EL FLACO”. SEGUNDA: Diga el adolescente la dirección de la persona que le dicen “EL FLACO”. CONTESTO: El estaba en la bodega de Pantaleón, yo no se donde vive, siempre lo veo en la esquina de la bodega de Pantaleón. TERCERA: Diga el adolescente de que material son las pepitas de la pistola que dice que cargaba. CONTESTO: Son de plástico, pero no tenía pepitas, es de juguete, la venden en los chinos, no pesaba casi, es de plástico. El Defensor Público Décimo, Abg. MIGUEL ANGEL GUERRERO MENDEZ, manifestó: “Si bien el adolescente ha reconocido su participación en el hecho punible, específicamente en el robo, el mismo también ha manifestado que lo hizo con un facsímil o arma de juguete, lo cual no permite encuadrar los hechos dentro de la calificación jurídica del robo agravado, tal como se ha pronunciado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual no habiendo prueba alguna de que el adolescente pudiera haber utilizado un arma real, debe encuadrarse los hechos dentro de la calificación jurídica del robo genérico y por tanto aplicársele al adolescente una medida cautelar de las contempladas en el 582 de la LOPNA, distinta a la Detención Preventiva, igualmente el adolescente ha manifestado al Tribunal que no estaba en posesión de sustancias estupefacientes así como tampoco es consumidor de drogas, por tanto debe presumirse su inocencia al respecto y en fin solicito al Tribunal le conceda a mi defendido una medida cautelar de presentación periódica, de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la LOPNA.”.
Ahora bien, una vez oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narró las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos, solicitó la calificación de flagrancia, se decretara Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar y la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa; el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, previa imposición del precepto constitucional rindió su declaración, manifestando que portaba una pistola de juguete, no obstante habiendo declarado que despojó a la victima de un celular y habiendo negado el consumo de droga; fue interrogado por el Ministerio Público, por la Defensa y por el Tribunal y por su parte, el Defensor Público, solicitó una medida cautelar y el cambio de calificación; este Tribunal considerando que existen un conjunto de circunstancias y elementos que conjugados entre sí constituyen indicios suficientes, precisos y concordantes que comprometen la participación del adolescente en los hechos que se le imputan y que se debe dar un margen para el esclarecimiento de los hechos, acuerda la continuación del procedimiento y decreta la Detención Preventiva del Adolescente para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA, y por no ser descartable las previsiones de los artículos 250, 251 y 252 del COPP, y así se declara”.