Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , quien fue sancionado a cumplir Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “b”, en relación con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de SEIS (06) MESES por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente. Realizada la revisión del computo, cursante a los folios 76 y 77 de la presente causa, se constata que la medida impuesta se cumplió el día de hoy Miércoles 14 de Septiembre de 2005;