Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente identidad omitida conforme a la ley, quien fue sancionado a cumplir la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Dos Años (02) seis (06) meses previstas en el artículo 620 literales “d” y “b” respectivamente ejusdem, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLACION Y LESIONES CALIFICADAS, previsto en el artículo 460 en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente. Realizada la revisión de medida cursante a los folios trescientos ochenta y dos (382) al trescientos ochenta y seis (386) se constata que la medida impuesta se cumplió en fecha 25 DE SEPTIEMBRE DE 2005;