TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 21 de septiembre de 2005
Años: 195º y 146º


Vista el acta levantada en fecha 09 de agosto del presente año, en la cual se desprende que se constituyó el Tribunal, y que los ciudadanos JULIO CESAR SALAS y LUZ NANCY VALENCIA DE SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.340.726 y V-16.433.198 respectivamente, llegaron a un acuerdo en el presente procedimiento de GUARDA Y CUSTODIA a favor de los adolescentes JORDA DUBRASKA y DIEGO ARMANDO SALAS VALENCIA, y revisado el contenido de dicho convenio y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, el ciudadano JULIO CESAR SALAS ejercerá la Guarda y Custodia sobre sus menores hijos, los adolescentes JORDA DUBRASKA y DIEGO ARMANDO SALAS VALENCIA, por cuanto en fecha 09-08-2005 la progenitora de los mismos, ciudadana LUZ NANCY VALENCIA DE SALAS, cedió la misma al ciudadano JULIO CESAR SALAS, quien los tiene en la Isla de Curacao desde hace cuatro (04) años, de común acuerdo con la madre, sus abuelos y de los adolescentes, todo ello a los fines de que el padre de los adolescentes continúe dándole sus estudios como hasta ahora lo ha hecho y le pueda tramitar su documentación legal que le exigen por ante las autoridades de las Antillas Holandesas.- CUMPLASE.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA,


ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-



Exp. Nº C-25.574.-
MPV/ib.-