REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 24 de Abril del 2006
195 ° y 147°
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2005- 000212
PARTE ACTORA: DAVID RAFAEL DE ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.022.148.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado MILAGRO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.073.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.449 en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: empresa METAL MECANICA D CREMCA, inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28 de Enero de 1997, bajo el Nº 9, Tomo 2-A, representada por CARLOS VALBUENA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 9.368.383; en su de carácter de PRESIDENTE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado LUIS GARZON ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V. 14.549.315, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 108.386.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de Abril de dos mil seis, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejando constancia de la comparecencia al presente acto del Apoderado Judicial de la parte demandada abogado LUIS GARZON ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V. 14.549.315, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 108.386, quien solicita que se declare la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT y que se le expida copia certificada de la presente Acta. Vista la exposición hecha por el Apoderado de la parte demandada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena expedir la Copia Certificada solicitada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195º.
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes
Apod Jud de la parte Dda:
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera
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