REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2006- 000024

PARTE ACTORA: YASMIN DEL CARMEN TERRAZA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.663.210.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado MILAGRO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.073.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.449 en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.

PARTE DEMANDADA: ciudadano: DEMETRIO ARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 7.051.321; en su de carácter de PATRONO.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JORGE LUIS RIVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V. 8.144.310, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 27.997.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 24 de Abril de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; así como tampoco la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195º.

DIOS Y FEDERACION

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera