REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de Abril del 2006
195 ° y 147 °
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2006-000083
PARTE ACTORA: MARLON HUMBERTO ZAMBRANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.463.605.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado AURA ATILIA TABLANTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.717.482, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 101.882 en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: empresa ELECTRICOS.COM C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28 de Agosto de 2000, anotado bajo el Nº 24 Tomo 15-A representada por la ciudadana: MIRLA YADIRA MARQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 9.382.902; en su de carácter de Representante Legal.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TRINA GOITIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.267.078, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.297.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy veintiocho (28) de Abril de dos mil seis, siendo las 09:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejando constancia de la comparecencia al presente acto de la Representante Legal de la empresa demandada MIRLA YADIRA MARQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 9.382.902; debidamente asistida por la Abogado TRINA GOITIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.267.078, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.297, quien solicita que se declare la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT y que se le expida copia certificada de la presente Acta. Vista la exposición hecha por el Apoderado de la parte demandada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena expedir la Copia Certificada solicitada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195º.
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes Rpte de la Dda:
Abog. Asistente:
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera
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