REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de Abril del 2006
194 ° y 147 °

ACTA
ASUNTO. EH12-L-2000- 000002
DEMANDANTE: JOSÉ TEODORO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 3.632.231.
APODERADO DEL DEMANDANTE: GABRIELA CAROLINA ONTIVEROS Y JOHANA YELITZA BASTIDAS CARRILLO , inscritas en los Inpreabogado bajo el Nº 62.020 y 104.572, en su orden.-
DEMANDADO: JUGOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas bajo el Nº 1, Tomo 3-A, de fe3cho 02 de junio de 1994, signado con el expediente Nº 00344 de nomenclatura interna llevada por ese Registro. Representada por los ciudadanos Francisco Javier Pereira y Laura Amparo Jerez de Pereira, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.765.055 y V-3.764.577 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SERVIO TULIO JEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.341.687 e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 111.892.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, tres (03) de Abril de 2006, siendo las 02:30 p.m., comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas, y previa solicitud de habilitación del tiempo necesario por este tribunal, con sede en su capital homónima, a los fines de celebrar Audiencia Conciliatoria, para el cumplimiento voluntario de la Sentencia, el ciudadano JOSÉ TEODORO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 3.632.231, parte actora, debidamente asistido por la abogado SORALBA DAYANA QUINTERO BRIZUELA, titular de las cédula de identidad Nos V.- 14.549.699, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 110.571, y por la parte demandada, JUGOS C.A. representada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.765.055, debidamente asistido por el abogado SERVIO TULIO JEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.341.687 e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 111.892. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Las partes en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, en virtud de Sentencia Definitivamente Firme de fecha 03 de Octubre de 2005 en el presente Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos que se describen a continuación:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano JOSÉ TEODORO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 3.632.23, contra la Empresa JUGOS C.A; tramitada en el expediente N° EH12-L-2000-000002. SEGUNDO: Consta en el expediente EH12-L-2000-000002, sentencia de fecha 03 de Octubre de 2005 dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la que declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada con respecto a la demandada JUGOS C.A; condenando la misma a pagar a la parte de la demandada de Autos JUGOS C.A;. la cantidad de CINCO MILLONES VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.028.551,00). TERCERO: Las partes convienen en que la cantidad condenada según sentencia, así como la indexación además de los intereses de mora sea la cantidad DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 12.000.000,00). CUARTO: La parte demandada perdidosa ofrece en pago la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 12.000.000,00), pagaderos en el día de hoy y de la siguiente manera: 1) Un primer pago para el día martes 04 de Abril de 2006, en cheque no endosable a la orden del actor, JOSE TEODORO COLMENAREZ, según cheque Nº 07123561, código de cuenta de cliente Nº 0137-0040-14-0000026301, de fecha 04/04/2006, contra el Banco SOFITASA, de la oficina Barinas, por un monto de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00); y un 2) Pago por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,00), en cheque no endosable a la orden del actor, JOSE TEODORO COLMENAREZ, según cheque Nº 07123562, código de cuenta de cliente Nº 0137-0040-14-0000026301, de fecha 12/04/2006, contra el Banco SOFITASA, de la oficina Barinas, por un monto de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) el cual deberá verificarse su pago y hacerse efectivo para el día Miércoles 12 de Abril de 2006, debiendo asi manifestarlo por ante este tribunal previo acuerdo entre las partes. QUINTO: La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada perdidosa la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00); tal y como se especifica en la clausula cuarta del presente acuerdo transaccional. SEXTA: El trabajador, declara que una vez se de cumplimiento y se verifique el segundo pago pautado en la cláusula cuarta de esta transacción nada queda a deberle la empresa “JUGOS C.A” por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de antigüedad, Artículo 108; vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización por despido, Artículo 125 (LOT), salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a JOSE TEODORO COLMENAREZ, con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. SÉPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). OCTAVA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de CONCILIACIÓN como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cumplido con el pago determinado en la presente transacción. Y finalmente, este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto no sea verificado el cumplimiento del pago. Haciendo la aclaratoria que el incumplimiento de la presente TRANSACCION adquiere el carácter de un Titulo Ejecutivo susceptible de Ejecución de conformidad conlo establecido en el artículo 180 y siguientes de la LOPT. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES
Los Comparecientes :
Parte Actora: Rpste de la Dda:

Abog Asist de la parte Actora:

Abog Asist de la parte Ddda:
La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera.-.