REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 04 de Abril de 2006

194 ° y 147 °

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2005-000131

PARTE ACTORA: EMILIO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.200.887.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado ELIBANIO UZCATEGUI, CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.146.739; y V- 14.711.134 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.- 90610 y 2.- 101.818.

PARTE DEMANDADA: empresa INVERSIONES RILE C.A.., representada por el ciudadano FELIX RIVERO LEON, en su carácter de Presidente.


ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados MIGUEL JOSE AZAN ABRAHAM (padre e hijo), titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 3.592.314 y V- 13.592.230, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 12.076 y 88.546.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 04 de Abril de 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de las partes, es decir de la parte actora, EMILIO ARCANGEL MARQUINA HOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.200.887 representado por su Apoderado Judicial abogado ELIBANIO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.146.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.610; y por la otra, la parte demandada, empresa INVERSIONES RILE C.A.; representada por por el abogado MIGUEL JOSE AZAN ABRAHAM titular de la cédula de identidad Nro V- 13.592.230 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 88.546, así mismo hace acto de presencia el tercero llamado a Juicio TALLER RILE S.R.L, representada por su Apoderado Judicial abogado ADELIS A. PAREDES A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.683.376, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.745, según se evidencia de Poder Apud- Acta que corre inserto a los autos del expediente al folio cuarenta (40). Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Las partes en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
EMILIO ARCANGEL MARQUINA HOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.200.887 representado por su Apoderado Judicial abogado ELIBANIO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.146.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.610, quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra parte, la parte demandada INVERSIONES RILE C.A y TALLER RILE S.R.L, llamado a Juicio como Tercero en Garantía representadas dichas empresas por los Abogados representada por por el abogado MIGUEL JOSE AZAN ABRAHAM y ADELIS PAREDES, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.592.230 y V.- 13.683.376, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 88.546 y 117.745, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales de las mencionadas empresas, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCION, contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA EMPRESA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente EP11-L-2005-000131. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en etapa de mediación, es decir en prolongación de de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad Contractual: según cláusula 9 C.C.P, 15 días, la cantidad de Bs. 505.093,65
2.- Antigüedad Legal: según cláusula 9 CCP, lit B, 11 mese; la cantidad de Bs. 1.010.187,30.
3.- Antigüedad Adicional: cláusula 9 CCP, LIt C, 11 meses; la cantidad de Bs. 505.093,65
4.- Preaviso: según cláusula 9 C.C.P, lit a 15 días, la cantidad de Bs. 505.093,65
5.- Vacaciones Fraccionadas, 28 días. Cláusula 8 C.C.P la cantidad de Bs. 634.975,00
6.- Ayuda Vacacional, Clausula8, literal b, 41,3 días la cantidad de Bs. 952.462,50
7.- Utilidades, 110 días, C.C.P, la cantidad de Bs. 2.539.900,00.
8.- Diferencia Salarial no pagada, la cantidad de Bs. 2.806.200,00
9.- Ley Programa de Alimentación, la cantidad de Bs. 1.953.600,00
10.- Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES, CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 11..412.605,75). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones, como el pago de antigüedad, 25 días; vacaciones, 13,40 días; utilidades 8,75 días correspondientes al período 20 de Mayo del 2002 al 31 de Diciembre del 2002 para un monto de Bs. 356.625,00. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 20 de Mayo del 2002, hasta el día 25 de Abril del 2003, fecha en la cual renuncio del cargo de Ayudante de Mecanica que venía desempeñando en la empresa “ TALLER RILE S.R.L” ; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha de la renuncia desempeño el cargo de Ayudante de Mecanica, devengando un salario mensual de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 225.00,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de SETECIENTOS MIL DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 700.000,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada la cantidad de SETECIENTOS MIL DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 700.000,00), en dinero en efectivo y en moneda de curso legal. OCTAVA: La parte DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle la empresa “TALLER RILE S.R.L o INVERSIONES RILE C.A ”, por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de antigüedad, Artículo 108; vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización por despido, Artículo 125 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a EMILIO ARCANGEL MARQUINA HOYO, con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado la representante Judicial de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cumplido con el pago determinado en la presente transacción, se ordena el archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:

Parte Actora:


Apoderado de la parte Actora:


Apoderados de las Dddas:
La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera.