REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000107
PARTE ACTORA: OSWALDO JESÚS RONDON BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.638.060
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.711.134 inscrito en el inpreabogado bajo el número 101.818
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA SURTIPAN
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL RAMIREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.361.681
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: LUIS EMIRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.075.902 inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.508

MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 10 de abril de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, el ciudadano CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO quien es apoderado del ciudadano OSWALDO JESUS RONDON BARCO parte demandante en la presente causa y por la otra la representante legal de la parte demandada ciudadana MARISOL RAMIREZ CARRERO asistida por el Abogado LUIS EMIRO RAMIREZ quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: la representante legal de la parte demandada, ciudadana MARISOL RAMIREZ CARRERO junto a su abogado asistente habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 10/04/2005 y que finalizó en fecha 19/10/2005, el apoderado del patrono según ordenes de su cliente propone al trabajador demandante, en nombre de su representado el pago de la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 4.470.832,45). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de trescientos setenta y dos mil bolívares (Bs.372.000,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representante de la parte demandada manifiesta que la cantidad de dinero aquí transada será cumplida en fecha el día quince (15) de mayo de 2006
EL DEMANDANTE, declara que una vez que sea cumplido lo aquí acordado en la presente transacción nada queda a deberle. PANADERIA PASTELERIA SURTIPAN demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a PANADERIA PASTELERIA SURTIPAN, con el ciudadano OSWALDO JESUS RONDON BARCO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo aquí transado se ordena el archivo del presente expediente.


El Juez




Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,



Apoderado Judicial del Demandante




Abg. CARLOS ARGENIS AVILA




Representante de la Parte Demandada




MARISOL RAMIREZ CARRERO


Abogado Asistente de la Parte Remandada




Abg. LUIS EMIRO RAMIREZ

La Secretaria,




Abg. NUBIA DOMACASE