REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas
Barinas, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: EH12-L-2006-000001

PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO FERNANDEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.946.048.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados VICTORIANO RODRIGUEZ, WILMER VALDIVIEZO y ANDREINA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 21.916, 37.605 y 106.910 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Distribuidora de Lubricantes BOCONOITO (DISLUBO, C.A) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 29 de septiembre de 2.000, anotada bajo el Nº 70, tomo 17-A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARMEN GOMEZ DE VERGARA, venezolana. Mayor de edad inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 60.017.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio en fecha 05 de diciembre de 2.003 en virtud de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadano JESUS ALBERTO FERNANDEZ BASTIDAS, plenamente identificado, debidamente asistido por el abogado WILMER JESUS VALDIVIEZO RODRIGUEZ, siendo admitida la misma en fecha 11 de diciembre del mismo año por auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del trabajo, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas quien dictó en fecha 10 de marzo de 1999. En fecha 10 de mayo de 2.005 el juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de ésta Coordinación Laboral dictó Sentencia Definitiva en la cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, contra la misma ambas partes ejercieron recurso de apelación el cual fue oído libremente por el Tribunal de la causa.
En fecha 01 de noviembre de 2.005 el Tribunal de alzada dictó Sentencia en la cual declara sin lugar el recurso de apelación y en consecuencia confirma la decisión apelada, contra esa decisión las partes no ejercieron recurso de control de legalidad , por lo cual en fecha 16 de noviembre de 2005 se ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el cual declaró el recurso interpuesto INADMISIBLE.

En fecha 06 de abril de 2.006, fue remitido el expediente a éste Juzgado por distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral del estado Barinas

En fecha 17 de abril del presente año, fue presentada ante este Juzgado diligencia suscrita por las partes involucradas en la presente causa en la cual consignan copia certificada de la Transacción celebrada ante la Notaría Primera de Barinas en fecha 17 de febrero de 2.006, anotada bajo el Nº 80, Tomo 32 de los libros de Autenticaciones; en la misma las partes manifestaron su voluntad de:


“…poner fin a los reclamos del TRABAJADOR, y/o cualquier reclamo o acción al cual el TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, en contra del PATRONO, relacionado con los servicios prestados por el TRABAJADOR para el PATRONO, relacionado con su terminación, y/o en relación con cualquier otro asunto. Por lo que ambas partes convienen en la suma total de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.940.340,00)…”

Considera este Juzgador conveniente realizar su análisis a los fines de determinar si es viable o no la transacción en el presente juicio:

El artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

.
De un análisis pormenorizado del acta de fecha 06 de julio de 2.000 se puede concluir que el escrito de conciliación versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que fueron discutidos en el presente juicio .Asimismo, se evidencia que los derechos que el trabajador no afectan al orden público, por lo que reúne igualmente los requisitos internos o subjetivos de toda transacción laboral.

En consecuencia, por cuanto el escrito presentado por ante este Tribunal reúne todos los requisitos anteriormente señalados, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole Fuerza de Cosa Juzgada. Así se decide.-



D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS y se abstiene de ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en auto el haberse efectuado el último pago acordado en la Transacción celebrada.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. José Morales LA SECRETARIA

Abg. Nubia Domacase

En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó la presente decisión y se ordenó el correspondiente registro del mismo; CONSTE.-

La Secretaria

Abg. Nubia Domacase