REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas
Barinas, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: EP11-L-2006-000153
DEMANDANTE: Ramón Gil Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.771.763.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil SORMIMAR, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 63, Tomo 1ª, en fecha 19 de octubre de 1994.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En vista de que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados en el auto de fecha cinco (05) de abril de dos mil seis (2006), dictado por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral; es por lo cual en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Morales
Abg. Nubia Domacase
En esta misma fecha se publicó la presente decisión; conste.-
La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
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