REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas
Barinas, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: EP11-L-2006-000153

DEMANDANTE: Ramón Gil Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.771.763.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil SORMIMAR, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 63, Tomo 1ª, en fecha 19 de octubre de 1994.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En vista de que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados en el auto de fecha cinco (05) de abril de dos mil seis (2006), dictado por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral; es por lo cual en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

El Juez

La Secretaria
Abg. José Morales

Abg. Nubia Domacase

En esta misma fecha se publicó la presente decisión; conste.-
La Secretaria


Abg. Nubia Domacase