REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: EP11-L-2006-000071

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.947.824.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ARGENIS AVILA, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 14.711.134 e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.101.818 en su orden.
PARTE DEMANDADA: PANIFICADORA LA MANSION DEL TACHIRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotada bajo el número 41, tomo 5-A, de fecha tres de mayo del año 2004.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARCO ANTONIO ROA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.501.910.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: YENNY NATHALY ALVAREZ y BEDO JOSE CASTELLANO SEGARRA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 11.191.905 11.185.875 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 65.838 y 77.977 en su orden.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Conforme al Acta de fecha diecisiete (17) de abril de 2006, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, PANIFICADORA LA MANSION DEL TACHIRA C.A. en la persona de MARCO ANTONIO ROA VASQUEZ, no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha seis (06) de febrero del año dos mil seis (2006) presenta el ciudadano CARLOS ARGENIS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.711.134, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 101.818, quien es apoderado judicial de la demandante ciudadana MARIA MERCEDES JIMENEZ, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 08).
En fecha seis (06) de febrero de 2006 se da por recibida la referida demanda y el día ocho (08) de febrero de 2006, se procede a dictar un auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la empresa accionada PANIFICADORA LA MANSION DEL TACHIRA C.A., y en fecha nueve (09) de febrero se libraron carteles de notificación a la parte demandada.
Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día primero (01) de marzo del 2006 inserto al folio 18, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día quince (15) de marzo del presente año a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), celebrándose en dicha oportunidad el inicio de la Audiencia Preliminar donde las partes consignaron sus escritos de pruebas esa oportunidad se prolonga la Audiencia para el día veintitrés de marzo de 2006 a las 3:00 pm celebrandose dicha prolongación y acordándose de mutuo acuerdo una nueva prolongación para el día cinco (05) de Abril de 2006 igualmente celebrada la misma y en la cual las partes convienen en revisar lo demandado y fijándose una nueva prolongación para el día lunes 17 de abril del presente año y en vista de la no comparecencia de la empresa demandada a dicha prolongación de la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero: la existencia de la relación laboral entre la Ciudadana MARIA MERCEDES JIMENEZ, antes identificada, y la empresa PANIFICADORA LA MANSION DEL TACHIRA C.A. en la persona de MARCO ANTONIO ROA antes identificado. Segundo: que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el dieciséis (16) de julio del año 2004 y terminó el veinte (20) de enero de 2006. Tercero: que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario normal diario la cantidad de 12.374,43. Quinto: que el último salario diario integral del actor es de 13.165,02. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de Pastelera de Panadería. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante le hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue un (01) año, (06) meses, cuatro (04) días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 75 días de antigüedad que ascienden a un monto de NOVECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS.(Bs.904.370,80) Los cuales se detallan a continuación:

Prestación de Antigüedad mensual Art. 108 L.O.T.

Periodo Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacac. Alic. utilidades Salario integral Días de antigüedad Antigüedad mensual
ago-04 294465,60 9815,52 190,86 408,98 10415,36 0,00
sep-04 294465,60 9815,52 190,86 408,98 10415,36 0,00
oct-04 294465,60 9815,52 190,86 408,98 10415,36 0,00
nov-04 294465,60 9815,52 190,86 408,98 10415,36 5 52076,79
dic-04 294465,60 9815,52 190,86 408,98 10415,36 5 52076,79
ene-05 294465,60 9815,52 190,86 408,98 10415,36 5 52076,79
feb-05 294465,60 9815,52 190,86 408,98 10415,36 5 52076,79
mar-05 294465,60 9815,52 190,86 408,98 10415,36 5 52076,79
abr-05 294465,60 9815,52 190,86 408,98 10415,36 5 52076,79
may-05 371232,80 12374,43 240,61 515,60 13130,64 5 65653,21
jun-05 371232,80 12374,43 240,61 515,60 13130,64 5 65653,21
jul-05 371232,80 12374,43 240,61 515,60 13130,64 5 65653,21
ago-05 371232,80 12374,43 274,99 515,60 13165,02 5 65825,08
sep-05 371232,80 12374,43 274,99 515,60 13165,02 5 65825,08
oct-05 371232,80 12374,43 274,99 515,60 13165,02 5 65825,08
nov-05 371232,80 12374,43 274,99 515,60 13165,02 5 65825,08
dic-05 371232,80 12374,43 274,99 515,60 13165,02 5 65825,08
ene-06 371232,80 12374,43 274,99 515,60 13165,02 5 65825,08
Total 75 904370,80

Antigüedad acumulada 75 días Bs 904.370,80

Igualmente el parágrafo primero de éste articulo establece el complemento de la prestación de antigüedad, que dado el tiempo de la relación de trabajo le corresponde al trabajador por este concepto adicionalmente dos (02) días que ascienden a la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 26.330,03) detallados a continuación.

Días adicionales de antigüedad

Año Días adicionales Salario integral promedio Subtotal
2do año (6 meses) 2 13165,02 26330,03

Total días adicionales Bs 26.330,03

2. De igual manera el parágrafo primero del articulo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo establece el complemento de la prestación de antigüedad, que dado el tiempo de la relación de trabajo le corresponde al trabajador por este concepto adicionalmente treinta (30) días por haber laborado durante un lapso superior a los seis meses en segundo año de servicio lo cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 394.950,45)
3. Lo referido a los intereses sobre prestaciones de antigüedad, este Tribunal ordena el pago de la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 65.942,59). Detallados de la siguiente manera:

Intereses por prestacion de antiguedad

Periodo Días del periodo Antigüedad mensual % Intereses mensuales Antigüedad e intereses
ago-04 31 0,00 15,01 0,00 0,00
sep-04 30 0,00 15,20 0,00 0,00
oct-04 31 0,00 15,02 0,00 0,00
nov-04 30 52076,79 14,51 0,00 52076,79
dic-04 31 52076,79 15,25 674,50 104828,07
ene-05 31 52076,79 14,93 1329,25 158234,11
feb-05 28 52076,79 14,21 1724,88 212035,78
mar-05 31 52076,79 14,44 2600,43 266713,00
abr-05 30 52076,79 13,96 3060,26 321850,04
may-05 31 65653,21 14,02 3832,40 391335,64
jun-05 30 65653,21 13,47 4332,57 461321,42
jul-05 31 65653,21 13,53 5301,15 532275,78
ago-05 31 65825,08 13,33 6026,09 604126,95
sep-05 30 65825,08 12,71 6311,06 676263,08
oct-05 31 65825,08 13,18 7570,07 749658,22
nov-05 30 65825,08 12,95 7979,24 823462,54
dic-05 31 65825,08 12,79 8945,06 898232,67
ene-06 20 65825,08 12,71 6255,64 970313,39
Total 65942,59

Intereses acumulados Bs 65.942,59

4. Respecto al pedimento de las vacaciones según lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 185.616,40).

Vacaciones Art. 219 L.O.T.

Periodo Días de vacaciones
desde hasta
2004 2005 15

Total vacaciones: 15 días * 12.374,43 Bs./día Bs 185.616,40


5. Respecto al pedimento de las vacaciones fraccionadas según lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 98.995,41).

Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Días adicionales Total días de vacaciones Fracción mensual Meses trabajados Total días
2005 2006 15 1 16 1,33 6 8

Total vacaciones fracc. 8 días * 12.374,43 Bs./día Bs 98.995,41


6. En relación con el pedimento de Bono de vacacional establecido en el art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal ordena el pago en la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 86.620,99).
Bono vacacional Art. 223 L.O.T.

Periodo Días de bono vacacional
desde hasta
2004 2005 7

Total bono vacacional : 7 días * 12.374,43 Bs./día Bs 86.620,99

7. En relación con el pedimento de Bono de vacacional fraccionado establecido en el art. 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal ordena el pago en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 49.487,71).
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Días adicionales Total días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2005 2006 7 1 8 0,67 6 4
Total días de bono vacacional fraccionado 4

Total bono vacacional fracc. 4 días * 12.374,43 Bs./día Bs 49.497,71

8. En relación con lo solicitado en cuanto a la indemnización por despido injustificado a tenor de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden treinta (60) días calculados por el ultimo salario diario que fue de doce mil ochocientos noventa bolívares con tres céntimos (Bs. 12.890,03) le corresponde por este concepto la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 773.401,67)
9. Lo referente a indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden cuarenta y cinco (45) días los cuales en base al ultimo salario diario devengado de doce mil ochocientos noventa bolívares con tres céntimos (Bs. 12.890,03) ascienden a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 580.051,25)
10. En relación a lo solicitado como bonificación de fin de año según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en el art. 174 le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 262.956,57) detallados de la siguiente manera:

Utilidades Art. 174 L.O.T.

Año Días por año Días por mes Meses trabajados Días de utilidades
2004 15 1,25 5 6,25
2005 15 1,25 12 15
21,25

Total Utilidades 21,25 días * Bs. 12.374,43 Bs/dia Bs 262.956,57

11. En relación a la indexación salarial, conocida también como corrección monetaria solicitada por el accionante y a los intereses de mora, este Tribunal acogiéndose a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual apoyada en la noción de orden público y en la irrenunciabilidad de las disposiciones y normas que favorezcan a los trabajadores, conceptúa que el ajuste salarial o indexación monetaria debe ser ordenada por el Juez Laboral, basada en la restitución del valor de las obligaciones de dinero al que poseía para la fecha de la introducción de la demanda, no es conceder más de lo pedido, sino conceder exactamente lo solicitado teniendo en cuenta que el trabajador tiene el derecho irrenunciable a la prestación no disminuida por la depreciación cambiaria, este Tribunal ordena que la actualización o corrección monetaria sea efectuada a través de una experticia complementaria debiendo establecerse los mismos desde el momento de la interposición de la demanda hasta la ejecución de la presente sentencia con la tasa activa de los seis principales bancos.
12. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar, no hay condenatoria.
Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicio, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.428.733,86) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. ASI SE ESTABLECE.


DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana, MARIA MERCEDES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.947.824, en contra de la empresa PANIFICADORA LA MANSION DEL TACHIRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotada bajo el número 41, tomo 5-A, de fecha tres de mayo del año 2004, representada por el ciudadano MARCO ANTONIO ROA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.501.910 .
SEGUNDO: se condena a la empresa demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.428.733,86) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.
TERCERO: No Se condena en costas para la parte demandada por no estar totalmente vencida, por interpretación en contrario del Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez

Abg. José E. Morales Sosa

La Secretaria

Abg. Nubia Domacase
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. Nubia Domacase