REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-S-2006-000004
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO TORRES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.591.017, de éste domicilio y civilmente hábil
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ANDRES LEONARDO ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad titular de las cédula de identidad número 14.933.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.542
PARTE DEMANDADA: FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA)
REPRESENTANTES LEGALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: ANABELL CRISTINA NAVA ARAQUE, venezolana mayor de edad, titular de las cédula de identidad números 12.204.755
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARIA FORD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.395.949, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.285
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 27 de abril de 2006, siendo las 01:00 PM., comparecen ante este Tribunal las partes involucradas en el proceso y solicitan a este Tribunal sea realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, siendo que este Tribunal así lo acuerda y da inicio a la misma, donde se encuentran presentes por una parte, el ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES RAMIREZ parte demandante asistido por el abogado ANDRES LEONARDO ALBARRAN RIVAS y por la otra la representante legal de la parte demandada ciudadana ANABELL CRISTINA NAVA ARAQUE asistida por la abogado CARMEN MARIA FORD quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: la representante legal de la parte demandada ciudadana ANABELL CRISTINA NAVA ARAQUE debidamente asistida por la abogada, CARMEN MARIA FORD habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 24/02/2005 y que finalizó en fecha 23/01/2006, el representante regional del instituto demandado propone al trabajador demandante, en nombre de la institución que representa el pago de la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.9.760.475.53), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, salarios caídos, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado aceptando dicha propuesta.
Cabe destacar que la presente demanda fue interpuesta por calificación de despido siendo que las partes de mutuo acuerdo proceden a realizar la presente transacción a los fines de dar por terminado el presente procedimiento e igualmente cualquier procedimiento futuro que pudiere darse con respecto a la relación de trabajo que unió a la demandada FONDAFA con el trabajador demandante ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES RAMIREZ.
Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,00) mensuales.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada los representantes de la parte demandada manifiestan que el demandante puede retirar los cheques que reposan ante la en la caja principal de FONDAFA que se encuentra ubicada en la esquina A Socarras Salvador de León Edificio FONDAFA planta baja Caracas. Dichos cheques tienen las siguientes características el primero signado con el número 23245408, de fecha veinticinco (25) de abril de 2006, girado contra la cuenta Nº 0134-0389-943891306244 del Banco Banesco por un monto de siete millones cuatrocientos noventa y un mil setecientos ocho bolívares con treinta y tres céntimos ( Bs. 7.491.708,33) y un segundo cheque de gerencia signado con el número 09980344 de fecha 24 de marzo de 2006 del Banco del Caribe por un monto de dos millones doscientos setenta y ocho mil setecientos setenta y siete bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.278.767,20) lo cual asciende sumado al monto de lo aquí acordado. Igualmente el demandante aquí presente se compromete a retirar dichos cheques en la oficina anteriormente señalada.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA)., demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, salarios caídos, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), con el ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES RAMIREZ y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada ordenándose el archivo del presente expediente.
Se deja expresa constancia de que la representante de la parte demandada presenta ante este Tribunal copia certificada de de su nombramiento consignado con la letra A, y que aún cuando en el mismo no se especifica que tenga facultades para transar, la parte actora manifiesta total conformidad en lo aquí transado no existiendo ningún tipo de coacción por ninguna de las partes. Igualmente consigna marcado B notificación de despido, marcada C planilla de liquidación, marcada D copia de relación programa de ticket alimento, E, F y G copia de los cheques que serán retirados por la parte actora.
La representante legal de la empresa demandada solicita en este acto copia certificada de lo aquí transado siendo la misma acordada por este Tribunal.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante
CARLOS ALBERTO TORRES RAMIRES
Apoderado Judicial del Demandante
Abg. ANDRES LEONARDO ALBARRAN RIVAS
Representante Legal de la empresa demandada
Abg. ANABELL CRISTINA NAVA ARAQUE
Abogado asistente de la Parte Demandada
Abg. CAREN MARIA FORD
La Secretaria,
Abg. NUBIA DOMACASE
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