REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
SENTENCIA
Nro. DE EXPEDIENTE: EP11-L-2005-000237
PARTE ACTORA: ANGEL DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.143.397
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE DOMINGO MORENO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.814.067, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.114.631
PARTE DEMANDADA: HUMBERTO ENRIQUE MEDINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.041.865
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Conforme al Acta de fecha veintisiete (27) de marzo de 2006, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, el ciudadano HUMBERTO MEDINA, no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.
NARRATIVA
En fecha once (15) de noviembre del año dos mil cinco (2005) presenta el ciudadano ANGEL DUARTE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.143.397, asistido por el honorable abogado JOSE DOMINGO MORENO VERGARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 114.631, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 08).
En fecha quince (15) de noviembre de 2005 se da por recibida la referida demanda y el día dieciséis (16) de noviembre de 2005, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación de la accionada SOCIEDAD MERCANTIL SIS C.A., en la persona de HUMBERTO MEDINA, y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada. En fecha primero (01) de diciembre de 2005 el Alguacil consigna ante este Tribunal las resultas de la notificación señalando que en la dirección suministrada no funciona la empresa demandada. Este Tribunal en la misma fecha insto a la parte actora a que suministrare nueva dirección, en fecha nueve (09) de enero este Tribunal vuelve a librar cartel de notificación a la demandada siendo que el 11 de enero del mismo año el Alguacil de este Tribunal señala nuevamente que allí no funciona la empresa demandada; ahora bien en fecha 12 de enero del 2006 este Tribunal nuevamente insta al suministro de nueva dirección. En fecha veintiuno (21) de febrero de 2006, este Tribunal da por recibida reforma del libelo de la demanda, en fecha veintidós (22) de febrero de 2006 es admitida la reforma del libelo de la demanda y se ordena la notificación al patrono ciudadano HUMBERTO MEDINA quien es finalmente la persona demandada.
Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día trece (13) de marzo del 2006 inserto al folio 49, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día veintisiete (27) de marzo del presente año a las once de la mañana (11:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano ANGEL DUARTE, antes identificado, y el ciudadano HUMBERTO MEDINA, antes identificado. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el quince (15) de septiembre del año 2000 y terminó el tres (03) de junio de 2005. Tercero, que la causa de terminación fue por retiro voluntario. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de 405.000,00. Quinto: que el salario mensual integral del actor es de Bs. 564.525,00 Sexto: que el demandante presto sus servicios para el patrono en el cargo de vigilante. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue cuatro (04) años, ocho (08) meses y dieciocho (18) dias. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 265 días para un monto de dos millones seiscientos noventa y cinco mil ciento sesenta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2.695.166,60). Los cuales se detallan a continuación:
Mes Salario mensual Bono nocturno Salario normal mensual Salario normal diario Alícuota Bono vacac. Utilidades Salario integral Días de antig. Antiguedad mensual
Oct-00 144000,00 43200,00 187200,00 6240,00 121,33 260,00 6621,33 0,00
Nov-00 144000,00 43200,00 187200,00 6240,00 121,33 260,00 6621,33 0,00
Dic-00 144000,00 43200,00 187200,00 6240,00 121,33 260,00 6621,33 0,00
Ene-01 144000,00 43200,00 187200,00 6240,00 121,33 260,00 6621,33 5 33106,67
Feb-01 144000,00 43200,00 187200,00 6240,00 121,33 260,00 6621,33 5 33106,67
Mar-01 144000,00 43200,00 187200,00 6240,00 121,33 260,00 6621,33 5 33106,67
Abr-01 144000,00 43200,00 187200,00 6240,00 121,33 260,00 6621,33 5 33106,67
May-01 144000,00 43200,00 187200,00 6240,00 121,33 260,00 6621,33 5 33106,67
Jun-01 144000,00 43200,00 187200,00 6240,00 121,33 260,00 6621,33 5 33106,67
Jul-01 158400,00 47520,00 205920,00 6864,00 133,47 286,00 7283,47 5 36417,33
Ago-01 158400,00 47520,00 205920,00 6864,00 133,47 286,00 7283,47 5 36417,33
Sep-01 158400,00 47520,00 205920,00 6864,00 133,47 286,00 7283,47 5 36417,33
Oct-01 158400,00 47520,00 205920,00 6864,00 152,53 286,00 7302,53 5 36512,67
Nov-01 158400,00 47520,00 205920,00 6864,00 152,53 286,00 7302,53 5 36512,67
Dic-01 158400,00 47520,00 205920,00 6864,00 152,53 286,00 7302,53 5 36512,67
Ene-02 158400,00 47520,00 205920,00 6864,00 152,53 286,00 7302,53 5 36512,67
Feb-02 158400,00 47520,00 205920,00 6864,00 152,53 286,00 7302,53 5 36512,67
Mar-02 158400,00 47520,00 205920,00 6864,00 152,53 286,00 7302,53 5 36512,67
Abr-02 158400,00 47520,00 205920,00 6864,00 152,53 286,00 7302,53 5 36512,67
May-02 190080,00 57024,00 247104,00 8236,80 183,04 343,20 8763,04 5 43815,20
Jun-02 190080,00 57024,00 247104,00 8236,80 183,04 343,20 8763,04 5 43815,20
Jul-02 190080,00 57024,00 247104,00 8236,80 183,04 343,20 8763,04 5 43815,20
Ago-02 190080,00 57024,00 247104,00 8236,80 183,04 343,20 8763,04 5 43815,20
Sep-02 190080,00 57024,00 247104,00 8236,80 183,04 343,20 8763,04 5 43815,20
Oct-02 190080,00 57024,00 247104,00 8236,80 205,92 343,20 8785,92 5 43929,60
Nov-02 190080,00 57024,00 247104,00 8236,80 205,92 343,20 8785,92 5 43929,60
Dic-02 190080,00 57024,00 247104,00 8236,80 205,92 343,20 8785,92 5 43929,60
Ene-03 190080,00 57024,00 247104,00 8236,80 205,92 343,20 8785,92 5 43929,60
Feb-03 190080,00 57024,00 247104,00 8236,80 205,92 343,20 8785,92 5 43929,60
Mar-03 190080,00 57024,00 247104,00 8236,80 205,92 343,20 8785,92 5 43929,60
Abr-03 190080,00 57024,00 247104,00 8236,80 205,92 343,20 8785,92 5 43929,60
May-03 190080,00 57024,00 247104,00 8236,80 205,92 343,20 8785,92 5 43929,60
Jun-03 190080,00 57024,00 247104,00 8236,80 205,92 343,20 8785,92 5 43929,60
Jul-03 209088,00 62726,40 271814,40 9060,48 226,51 377,52 9664,51 5 48322,56
Ago-03 209088,00 62726,40 271814,40 9060,48 226,51 377,52 9664,51 5 48322,56
Sep-03 209088,00 62726,40 271814,40 9060,48 226,51 377,52 9664,51 5 48322,56
Oct-03 247104,00 74131,20 321235,20 10707,84 297,44 446,16 11451,44 5 57257,20
Nov-03 247104,00 74131,20 321235,20 10707,84 297,44 446,16 11451,44 5 57257,20
Dic-03 247104,00 74131,20 321235,20 10707,84 297,44 446,16 11451,44 5 57257,20
Ene-04 247104,00 74131,20 321235,20 10707,84 297,44 446,16 11451,44 5 57257,20
Feb-04 247104,00 74131,20 321235,20 10707,84 297,44 446,16 11451,44 5 57257,20
Mar-04 247104,00 74131,20 321235,20 10707,84 297,44 446,16 11451,44 5 57257,20
Abr-04 247104,00 74131,20 321235,20 10707,84 297,44 446,16 11451,44 5 57257,20
May-04 296524,00 88957,20 385481,20 12849,37 356,93 535,39 13741,69 5 68708,45
Jun-04 296524,00 88957,20 385481,20 12849,37 356,93 535,39 13741,69 5 68708,45
Jul-04 296524,00 88957,20 385481,20 12849,37 356,93 535,39 13741,69 5 68708,45
Ago-04 321235,20 96370,56 417605,76 13920,19 386,67 580,01 14886,87 5 74434,36
Sep-04 321235,20 96370,56 417605,76 13920,19 386,67 580,01 14886,87 5 74434,36
Oct-04 321235,20 96370,56 417605,76 13920,19 425,34 580,01 14925,54 5 74627,70
Nov-04 321235,20 96370,56 417605,76 13920,19 425,34 580,01 14925,54 5 74627,70
Dic-04 321235,20 96370,56 417605,76 13920,19 425,34 580,01 14925,54 5 74627,70
Ene-05 321235,20 96370,56 417605,76 13920,19 425,34 580,01 14925,54 5 74627,70
Feb-05 321235,20 96370,56 417605,76 13920,19 425,34 580,01 14925,54 5 74627,70
Mar-05 321235,20 96370,56 417605,76 13920,19 425,34 580,01 14925,54 5 74627,70
Abr-05 321235,20 96370,56 417605,76 13920,19 425,34 580,01 14925,54 5 74627,70
May-05 405000,00 121500,00 526500,00 17550,00 536,25 731,25 18817,50 5 94087,50
Total 265 2695166,60
Total antiguedad acumulada 265 días Bs 2.695.166,60
2. Respecto a los días adicionales que le corresponden al trabajador de la antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 97 del reglamento de dicha ley le corresponde al trabajador la cantidad de 20 días que ascienden a un monto de doscientos cincuenta mil setecientos veinte bolívares con quince céntimos (Bs. 250.720,15) que se detallan a continuación:
Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T. y Art. 97 R.L.O.T.
Año Días adicionales Salario promedio Subtotal
2do año 2 7911,08 15822,16
3ro año 4 9005,57 36022,27
4to año 6 12596,57 75579,45
5to año (8 meses) 8 15412,03 123296,27
20 250720,15
Total días adicionales Bs 250.720,15
3. Respecto al complemento de antigüedad le corresponde al trabajador la cantidad de trescientos setenta y seis mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 376.350,00)
4. Respecto a las Vacaciones le corresponden al trabajador 66 días lo cual asciende a un monto de novecientos dieciocho mil setecientos treinta y dos bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 1.158.300,00) que se detallan a continuación:
Vacaciones Art. 219 L.O.T.
Año Periodo Días de vacaciones Días adicionales Total días
desde hasta
1 2000 2001 15 15
2 2001 2002 15 1 16
3 2002 2003 15 2 17
4 2003 2004 15 3 18
66
Días de vacaciones: 66 días * 17.550,00 Bs./día Bs 1.158.300,00
5. En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas según lo establecido en el articulo 225 de la LOT, le corresponde la cantidad de doscientos veintidós mil trescientos bolívares (Bs. 222.300,00) como se detalla a continuación.
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Días adicionales Total días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2004 2005 15 4 19 1,58 8 12,67
Total vacaciones fracc. 12,67 días * 17.550, 00 Bs./día Bs 222.300,00
6. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional le corresponde al Trabajador la cantidad de quinientos noventa y seis mil setecientos bolívares (Bs.596.700,00) lo cual se detalla a continuación.
Bono vacacional Art. 223 L.O.T.
Año Periodo Días de bono vacacional Días adicionales Total días
desde hasta
1 2000 2001 7 7
2 2001 2002 7 1 8
3 2002 2003 7 2 9
4 2003 2004 7 3 10
34
Total bono vacacional 34 días * 17.550,00 Bs./día Bs 596.700,00
7. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional Fraccionado le corresponde al Trabajador la cantidad de ciento veintiocho mil setecientos bolívares (Bs.128.700,00) lo cual se detalla a continuación:
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Días adicionales Total días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2004 2005 7 4 11 0,92 8 7,33
Total bono vacac. fracc. 7,33 días * 17.550, 00 Bs./día Bs 128.700,00
8. Lo que se refiere a las utilidades o bonificación de fin de año según lo establecido en el articulo 174 de la LOT le corresponde la cantidad de un millón doscientos veintiocho mil quinientos bolívares (Bs. 1.228.500,00)
Relación de Utilidades Art. 174 L.O.T.
Año Días por año Días por mes Meses trabajados Días de utilidades
2000 15 1,25 3 3,75
2001 15 1,25 12 15
2002 15 1,25 12 15
2003 15 1,25 12 15
2004 15 1,25 12 15
2005 15 1,25 5 6,25
70
Total utilidades : 70 días * 17.550,00 Bs/dia Bs 1.228.500,00
9. Respecto al Bono nocturno solicitado en el libelo de la demanda consagrado en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador la cantidad de tres millones setecientos diecinueve mil novecientos diecisiete bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 3.719.917,89) detallados a continuación:
Bono nocturno
Periodo Salario diario Bono nocturno diario Días del periodo Total
Desde hasta
15/09/01 30/04/01 4800,00 1440,00 228 328320,00
01/05/01 30/04/02 5280,00 1584,00 365 578160,00
01/05/02 30/06/03 6336,00 1900,80 426 809740,80
01/07/03 30/09/03 6969,63 2090,89 92 192361,70
01/10/03 30/04/04 8236,80 2471,04 212 523860,48
01/05/04 31/07/04 9884,16 2965,25 92 272802,82
01/08/04 30/04/05 10707,84 3212,35 273 876972,10
01/05/05 03/06/05 13500,00 4050,00 34 137700,00
1722 3719917,89
Total bono nocturno Bs 3.719.917,89
10. Respecto a los intereses por prestación de antigüedad que ha generado y que pudieren ser declarados a través de experticia complementaria del fallo a los fines de ejecutar la presente sentencia se determinan en la cantidad de un millón doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuatro bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 1.268.404,47) los cuales se detallan a continuación.
Mes Días de intereses Antiguedad mensual Antiguedad adicional % Intereses mensuales Antigüedad e intereses
Oct-00 31 0,00 17,43 0,00 0,00
Nov-00 30 0,00 17,70 0,00 0,00
Dic-00 31 0,00 17,76 0,00 0,00
Ene-01 31 33106,67 17,34 0,00 33106,67
Feb-01 28 33106,67 16,17 410,67 66624,00
Mar-01 31 33106,67 16,17 914,98 100645,64
Abr-01 30 33106,67 16,05 1327,70 135080,01
May-01 31 33106,67 16,56 1899,85 170086,53
Jun-01 30 33106,67 18,50 2586,25 205779,44
Jul-01 31 36417,33 18,54 3240,27 245437,04
Ago-01 31 36417,33 19,69 4104,45 285958,82
Sep-01 30 36417,33 27,62 6491,66 328867,81
Oct-01 31 36512,67 25,59 7147,60 372528,08
Nov-01 30 36512,67 21,51 6586,09 415626,84
Dic-01 31 36512,67 23,57 8320,17 460459,67
Ene-02 31 36512,67 28,91 11305,99 508278,33
Feb-02 28 36512,67 39,10 15245,56 560036,56
Mar-02 31 36512,67 50,10 23829,94 620379,16
Abr-02 30 36512,67 43,59 22226,57 679118,40
May-02 31 43815,20 36,20 20879,63 743813,24
Jun-02 30 43815,20 31,64 19343,22 806971,66
Jul-02 31 43815,20 29,90 20492,66 871279,51
Ago-02 31 43815,20 26,92 19920,55 935015,27
Sep-02 30 43815,20 15822,16 26,92 20688,17 1015340,80
Oct-02 31 43929,60 29,44 25387,41 1084657,81
Nov-02 30 43929,60 30,47 27163,99 1155751,40
Dic-02 31 43929,60 29,99 29438,10 1229119,10
Ene-03 31 43929,60 31,63 33018,85 1306067,55
Feb-03 28 43929,60 29,12 29175,76 1379172,91
Mar-03 31 43929,60 25,05 29342,38 1452444,89
Abr-03 30 43929,60 24,52 29271,74 1525646,23
May-03 31 43929,60 20,12 26070,58 1595646,40
Jun-03 30 43929,60 18,33 24039,62 1663615,62
Jul-03 31 48322,56 18,49 26125,15 1738063,32
Ago-03 31 48322,56 18,74 27663,30 1814049,19
Sep-03 30 48322,56 36022,27 19,99 29805,08 1928199,09
Oct-03 31 57257,20 16,87 27627,13 2013083,43
Nov-03 30 57257,20 17,67 29236,59 2099577,22
Dic-03 31 57257,20 16,83 30011,30 2186845,71
Ene-04 31 57257,20 15,09 28026,97 2272129,89
Feb-04 28 57257,20 14,46 25203,83 2354590,92
Mar-04 31 57257,20 15,20 30396,80 2442244,92
Abr-04 30 57257,20 15,22 30551,48 2530053,60
May-04 31 68708,45 15,40 33091,71 2631853,77
Jun-04 30 68708,45 14,92 32274,46 2732836,69
Jul-04 31 68708,45 14,45 33539,02 2835084,16
Ago-04 31 74434,36 15,01 36142,27 2945660,80
Sep-04 30 74434,36 75579,45 15,20 36800,58 3132475,19
Oct-04 31 74627,70 15,02 39960,08 3247062,97
Nov-04 30 74627,70 14,51 38724,56 3360415,23
Dic-04 31 74627,70 15,25 43524,28 3478567,20
Ene-05 31 74627,70 14,93 44109,19 3597304,09
Feb-05 28 74627,70 14,21 39213,57 3711145,35
Mar-05 31 74627,70 14,44 45513,89 3831286,94
Abr-05 30 74627,70 13,96 43960,08 3949874,72
May-05 31 94087,50 14,02 47032,73 4090994,95
Total 1268404,47
Total intereses Bs 1.268.404,47
11. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia con lugar se ordena que la misma sea realizada a través de una experticia complementaria del fallo la cual se hará por un solo perito nombrado por este Tribunal respetando lo establecido en la Ley que rige la materia.
Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en los años de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 11.645.059,11) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. Detallados a continuación:
Salarios:
Salarios básico mensual 405000,00
Bono nocturno 121500,00
Salario normal mensual 526500,00
Salario normal diario 17550,00
Alícuota bono vacac. 536,25
Alícuota utilidades 731,25
Salario integral: 18817,50
Conceptos: Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada 265 2695166,60
Intereses por prestaciones 1268404,47
Días adicionales 20 250720,15
Complemento de antigüedad 20 18817,50 376350,00
Vacaciones 66 17550,00 1158300,00
Vacaciones fraccionadas 12,67 17550,00 222300,00
Bono vacacional 34 17550,00 596700,00
Bono vacacional fraccionado 7,33 17550,00 128700,00
Utilidades/Bonificación 70 17550,00 1228500,00
Bono nocturno 3719917,89
Total prestaciones sociales y conceptos laborales a pagar Bs 11.645.059,11
ASI SE ESTABLECE.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANGEL DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.143.397, en contra del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.041.865
SEGUNDO: se condena al demandado ciudadano, HUMBERTO ENRIQUE MEDINA antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 11.645.059,11) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión.
El Juez
Abg. José E. Morales Sosa
La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
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