ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-S-2006-000008
OFERENTE: CARLOS ALFONSO MARQEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.198.456, de éste domicilio y civilmente hábil
APODERADOS DEL OFERENTE: NINEL RUJANO y JOSEPH CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédula de identidad número 8.038.165 y 15.670.231 respectivamente, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.113 y 117.743 en su orden
OFERIDO: CARLOS ALBERTO MARQUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.268.159
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: LUIS LAURENCE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.900.450 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.817


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, 04 de ABRIL de 2006, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, el ciudadano CARLOS ALBERTO MARQUEZ ALVAREZ quien es asistido por el abogado LUIS LAURENCE MORENO parte oferida en la presente causa y por la otra las abogados NINEL RUJANO y JOSEPH CONTRERAS quienes asisten al ciudadano CARLOS ALFONSO MARQUEZ CONTRERAS parte oferente en la presente causa quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: en el entendido que la presente se trata de una oferta real de pago que conlleva a la aceptación o no de lo que corresponde por prestaciones sociales habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 01/02/2004 y que finalizó en fecha 10/10/2005, el patrono debidamente asistido por sus abogados identificados en la presente acta propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.8.227.828,87), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos consignados en el libelo de la demanda de oferta real de pago fueron por la cantidad de (Bs. 3.227.828,87). siendo que la parte oferente asume adeudar algunas sumas diferentes,
El oferido niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos adeudados en cuanto a sus prestaciones. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de ochocientos noventa y cuatro mil setecientos veinticuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs.894.724,50).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el oferente presento cheque que en este momento se encuentra ante este Tribunal ordenándose la entrega de la cantidad de dinero consignada al oferido por la cantidad de tres millones doscientos veintisiete mil ochocientos veintiocho bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 3.227.828,87). Por lo que la diferencia de cinco millones (Bs. 5.000.000,00) serán pagados mensualmente y depositados a la cuenta corriente del Banco Provincial signada con el número 0108-0106-16-0100042874 cuyo titular es el oferido ciudadano CARLOS ALBERTO MARQUEZ ALVAREZ, los depósitos serán realizados durante los primeros cinco días de cada mes y comenzara a pagarse a partir del mes de mayo del presente año. Será pagado por montos iguales de un millón de bolívares mensuales hasta completar la suma señalada.
EL OFERIDO, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. SISCORS. ni el oferente ciudadano CARLOS ALFONSO MARQUEZ CONTRERAS, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a SISCORS ni al ciudadano CARLOS ALFONSO MARQUEZ CONTRERAS., con el ciudadano CARLOS ALBERTO MARQUEZ ALVAREZ y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y por lo que se ordena el archivo del presente expediente.


El Juez




Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,


EL OFERENTE




CARLOS ALFONSO MARQUEZ CONTRERAS




Abogados asistentes del oferente




Abg. NINEL RUJANO



Abg. JOSEPH CONTRERAS



EL OFERIDO




CARLOS ALBERTO MARQUEZ ALVAREZ


ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO





Abg. LUIS LAURENCE MORENO

La Secretaria,




Abg. NUBIA DOMACASE