REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, veintiséis (26) de abril de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día fijado para llevar a efecto la presente AUDIENCIA DE JUICIO en la causa signada con el No. 14.548, contentiva del juicio seguido por la ciudadana DORA SOCORRO GONZALEZ contra CANTV., por motivo de Ajuste de Jubilación, según auto de fecha 22 de Marzo de 2.006 y en virtud de la celeridad procesal y una tutela judicial efectiva, se adelanta la hora de la audiencia de juicio y a solicitud de las partes, y estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. NEUDO FERRER GONZALEZ, quien preside este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía de la ciudadana Abogada MARILU DEVIS, en su condición de Secretaria, y del ciudadano JHOSMARY BRACHO, en su condición de Alguacil del mismo, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana CLARISOL DIAZ NIÑO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.795, apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte demandada se hizo presente para la realización de este acto, a través de su apoderado judicial CARLOS RIOS, abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.616, según el poder que acredita su representación y el cual se encuentra agregado a las actas de este expediente. Seguidamente, realizada la lectura de la presente acta por la Secretaria de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho Dr. NEUDO FERRER GONZALEZ, procede a declarar abierta la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala de guardar el Debido Orden. Igualmente, se advierte que la presente Audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, se le conceden a las partes diez minutos para su exposición tomando la palabra la parte actora quien hizo su exposición en el tiempo previsto. Posteriormente hizo su exposición la parte demandada quien hizo uso del mismo en el tiempo indicado por el tribunal. No se dieron lectura a las pruebas promovidas por las partes ya que las mismas fueron reconocidas. Seguidamente el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se retira por espacio de sesenta minutos para dictar la sentencia oral que habrá de recaer en la presente causa. De regreso en la sala de Audiencias, el Juez Pronunciará su sentencia oral. Dispositivo: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión por AJUSTE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN y COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA EN EL PAGO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN incoada por la ciudadana DORA SOCORRO GONZÁLEZ en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. En consecuencia:
Primero: Se fija la pensión de jubilación para la actora en la cantidad que será establecida en el fallo escrito que habrá de consignarse.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada a pagar en forma retroactiva la cantidad total que resulte de la sumatoria de la cantidad de la diferencia en el pago de la pensión de jubilación, que adeuda la demandada a la actora por concepto de diferencia de la pensión de jubilación, a partir de la fecha en que le fue concedido el referido beneficio a la actora, hasta el día en que el presente fallo se encuentre en fase de ejecución; y de allí en adelante en forma global, la cantidad fijada como pensión de jubilación.
Tercero: Se condena a pagar la cantidad que resulte de la indexación sobre la suma ordenada a pagar en el primer supuesto del particular segundo de la dispositiva de esta sentencia. Su método y forma de cálculo será establecido en el fallo escrito.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haberse producido un vencimiento total. Terminó se leyó y firman.-

EL JUEZ,




APODERADA DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,

NFG/md