REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de Abril del 2006
195 ° y 147 °
ASUNTO: EH11-S-2001-000006
PARTE ACTORA: LEUDYS INDIRA PÉREZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.663.236
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad número V- 9.268.841, inscrito en el I.P.S.A con el número: 51.243
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS Z.L, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS LAURENCE MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.900.450, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 35.817, representación que consta en Poder Apud-Acta el cual corre inserto al folio Sesenta y Siete (67) del presente expediente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, Diecisiete (17 ) de Abril del año 2006, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas, y previa solicitud de habilitación del tiempo necesario por este tribunal, el abogado: LUIS LAURENCE MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.900.450, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 35.817, representación que consta en Poder Apud-Acta el cual corre inserto al folio Sesenta y Siete (67) del presente expediente actuando con el carácter de Apoderado de la Empresa: ALIMENTOS Z L. C.A inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: Trece (13) de Septiembre del Año 1.999, bajo el Nº 7, Tomo: 16-A , quien en lo sucesivo y a los efectos de este convenio se le denominara LA EMPRESA, por una parte, y por la otra parte el ciudadano el Abogado: JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad número V- 9.268.841, inscrito en el I.P.S.A con el número: 51.243, en su condición de Co-Apoderado de la Demandante; Ciudadana: LEUDYS INDIRA PÉREZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.663.236 quien es la demandante en la presente causa que por Solicitud de Calificación de Despido conoce este Órgano Jurisdiccional Competente con la nomenclatura EP11-S-2001-000006, quien a idénticos efectos se le llamará en lo adelante EL APODERADO DE LA TRABAJADORA. Los referidos ciudadanos antes identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar del presente acto motivado a que de común acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y a la ciudadana: LEUDYS INDIRA PEREZ RODRIGUEZ, supra identificada, su terminación. La presente TRANSACCIÒN, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Las partes declaran que actúan con claridad, es decir que saben lo que están haciendo y el acuerdo al que están llegando. SEGUNDO: Que el Juicio se encuentra en Ejecución de Sentencia la cual fue pronunciada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia la cual fue Declarada con lugar y se ordena el Reenganche y el pago de los salarios caídos respectivos. TERCERO: Que el Apoderado de la Empresa demandada señala que insisten en el despido, y por lo tanto proceden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del trabaja al pago de los conceptos que le corresponden a la trabajadora y para lo cual le ofrecen al Apoderado de la Trabajadora el cancelar las prestaciones sociales así como las indemnización por el Despido y todos los conceptos laborales que le corresponden según la ley. CUARTO: LA EMPRESA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción le ofrece pagar a EL DEMANDANTE; la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000) por los siguientes conceptos: Por concepto de antigüedad (Art. 108 LOT), por concepto de prestación de antigüedad adicional (Art. 108 LOT), por concepto de intereses por prestaciones sociales acumulados (Art. 108 LOT) , Por concepto de Utilidades (Art.174 LOT), Indemnización por Despido y preaviso (articulo 125 LOT), Vacaciones fraccionadas, cesta ticket, horas extras, días feriados y cualquier otro concepto que tenga que ver con la relación laboral que unió a la Empresa y a la Trabajadora demandante. Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada, la representación de la demandada ofrece y consigna en este acto cheque Nº 59129182, del Banco MERCANTIL, contra la Cuenta Corriente Nº 01050616621616000724, de la Empresa ALIMENTOS ZL C.A a nombre de la ciudadana: LEUDYS INDIRA PEREZ RODRIGUEZ, por un monto de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000). QUINTO: Por su parte el Apoderado de LA DEMANDANTE señala que acepta el monto ofrecido como pago de las prestaciones Sociales de su Representada lo cual cubre el pago de los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, Prestación de antigüedad adicional, Prestación de antigüedad al finalizar la relación de trabajo, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas Bono vacacional fraccionado, Diferencia de utilidad y utilidades fraccionadas. SEXTO: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes sobre la presente causa y sobre, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en que los correspondientes honorarios profesionales corren por cuenta de las partes a quien representan. SEPTIMO: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, por lo que solicitan a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso que se encontraba en etapa de Ejecución y ha sido voluntad de las partes llegar a presente acuerdo de manera libre y conciente y siendo un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, previo análisis de los solicitado y verificado como fue las facultades expresa para realizar el presente convenimiento es por lo que da por concluido el proceso y ejecutado el mismo y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Y se deja expresa constancia que el Apoderado de la Parte Actora por cuanto tiene facultades expresa para recibir cantidades de dinero, es por lo que se le hace formal entrega del cheque antes mencionado el cual manifiesta recibirlo conforme. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez;
Abg. Carmen G. Martìnez
Los Comparecientes:
Apoderado de la Parte Actora:
Abg. José Ramón España
Apoderado de la Empresa Demandada:
Abg. Luis Laurence Moreno.
La Secretaria,
Abg. María Mosqueda.