REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: EH11-S-2002-000011
PARTE ACTORA: LUZ MARINA GIRALDO HERRERA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.682.344.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA LUBIN VIELMA VIELMA, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 25.649.
PARTE DEMANDADA: “AGENCIA DE LOTERIAS ESCARABAJO S.R.L” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 15 de Diciembre de 2.000, anotada bajo el N° 41, tomo 21-A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicio el presente procedimiento en fecha Diecisiete (17) de Julio de 2000, en virtud de la Solicitud interpuesta por la ciudadana: LUZ MARINA GIRALDO HERRERA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.682.344. .
En fecha Veintinueve (29) de Julio de 2.002, la demanda fue admitida por auto dictado por el extinto Tribuna de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y se ordenó la notificación de la parte demandada (folio 03). En fecha: 25 de Septiembre del año 2002 el alguacil adscrito a ese Tribunal consigna los recaudos referentes a la Citación de la Demandada por cuanto no fue encontrada la persona para efectuarla. Ahora bien, en fecha: Siete (07) de Octubre del Año 2002 la Demandante de autos debidamente asistida de abogado presentó diligencia ante la Secretaria, en la cual expone:
“…Por cuanto tengo recibidas de manos del Demandado “Agencia de Loterías El Escarabajo S.R.L” todos y cada uno de las cantidades de dinero que constituyen la acción deducida y nada tengo que reclamarle por este ni por ningún otro concepto, por cuanto mi Abogado asistente ya tiene satisfechos sus honorarios profesionales y en señal de conformidad suscribe conmigo la presente diligencia, con toda formalidad Desisto del presente procedimiento y de la acción incoada con solicitud especial de que se homologue el presente desistimiento y se archive el expediente.”
En virtud de ello esta juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. Ahora bien el doctor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” define esta figura Jurídica como “La declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda...”.
Evidentemente según el Código de Procedimiento Civil existe una serie de condiciones que deben presentarse dentro del Juicio, dependiendo en la etapa procesal en que haya ocurrido esta manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento. En materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción; en materia laboral, dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento. Este desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello;
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
Así las cosas en virtud de que consta de autos la manifestación de la parte demandante de desistir del procedimiento en la presente, forzosamente esta juzgadora debe Homologarlo en los términos expuestos y en consecuencia se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Coordinación laboral del estado Barinas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Carmen Martìnez
Abg. Maria Mosqueda
En esta misma fecha, siendo las 12:00 del día se publicó la presente decisión; conste.-
La Secretaria
Abg. Maria Mosqueda.