REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 26 de Abril del Año 2006
195 ° y 147 °

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000140

PARTE ACTORA: DENNYS RAFAEL NUÑEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.618.597

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 101.882, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIO LA CANDELARIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; Miércoles , 26 de Abril del año 2006, siendo las Nueve (9:00)) de la Mañana día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar ; estando presentes los Abogados: AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BARINAS asistiendo en este Acto al Ciudadano: DENNYS RAFAEL NUÑEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.618.597 parte Demandante en la presente causa y la Abogado:MARIA CAROLINA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.066.615, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 96.216 asistiendo en este Acto al Ciudadano: FRANK GREGORY MARTINEZ RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.952.136. Constatada la presencia de las partes la juez le hace las indicaciones a las partes sobre las pautas para el desarrollo de la presente audiencia. Seguidamente las partes luego de las deliberaciones correspondientes llegan al siguiente acuerdo: PRIMERO: El Ciudadano: RIVERO FRANK GREGORY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.618.597, ya identificado, debidamente Asistido y asesorado por su Abogada: MARIA CAROLINA URBINA BUSTILLO le señalan al Tribunal que aun cuando la Demandante en su libelo demanda es a la Empresa: LABORATORIO LA CANDELARIA pero que realmente fue trabajador de la Firma Mercantil CENTRO DIAGNOSTICO LA CANDELARIA pero por que reconoce que efectivamente fue su trabajador en el Centro diagnostico señalado, es decir prestó sus servicios personales como Auxiliar de Laboratorio. SEGUNDO: Que el inicio de la relación laboral fue en fecha: 29 de Agosto del Año 21005 y la terminación fue en fecha: 07 de Enero del Año 2006. Que a los efectos de dar por concluido el presente Juicio es por lo que le ofrecen al Demandante la Cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en este mismo acto se hace entrega de un cheque signado con el Nº 88-79222196, de la cuenta corriente Nº 01150079090790053777, del Centro Diagnostico La Candelaria C.A. Por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARTES (Bs. 500.000) y la Cantidad restante, es decir, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000) serán cancelados en fecha: 26 de Mayo del Año 2006. TERCERO: El demandante junto con su Abogado Asistente manifiestan que están de acuerdo con la cantidad ofrecida por el Demandado y que efectivamente con el monto antes señalado se cumple con todos los conceptos libelados y que le corresponden por sus prestaciones sociales tales como: Prestación Por Antigüedad periódica, Vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas, utilidades fraccionadas, diferencia de salarios indemnización por despido y por preaviso, intereses de mora, corrección monetaria y que una vez que se verifique el pago total nada le queda a deber la Empresa: LABORATORIO LA CANDELARIA NI EL CENTRO DIAGNOSTICO LA CANDELARIA C. A. CUARTO: Las partes le solicitan al Tribunal que se homologue el presente convenimiento y se le otorgue el carácter de cosa juzgada y que una vez que se verifique el pago se proceda al archivo definitivo del expediente. Este Tribunal examinado el acuerdo al que han llegado las partes y verificado que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en virtud del principio de la primacía de la realidad de los hechos y dado a que la mediación ha sido positiva se homologa el acuerdo de las partes, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se abstiene el archivo del expediente hasta tanto se verifique el total cumplimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;
ABG: CARMEN MARTINEZ




ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
Abg. AURA TABLANTE
PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BARINAS







DEMANDANTE: DEMANDADO: FRANK MARTINEZ
DENNYS RAFAEL NUÑEZ







ABOG: ASISTENTE DEL DEMANDADO
MARIA CAROLINA URBINA






LA SECRETARIA:
ABG: MARIA MOSQUEDA