REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 26 de Abril de 2006

195 ° y 147 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2005-000027
PARTE ACTORA: Richard Briceño, Aquiles Campos y José Rafael García Colina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 12.201.066, V- 11.417.395 y V- 9.587.516.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Torrealba Alexander, Rubén Darío González Narváez, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 8.142.216 y V- 12.204.264 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 36.374 y 88.472.
PARTE DEMANDADA: empresa TROPICAL CLUB C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 16, folio 81, Tomo 3-A, de fecha 23 de Enero del 2002, siendo sus representantes legales los ciudadanos HUGO ANTONIO GARABAN ORDAZ y FELIX ERNESTO BRIZUELA YEPEZ, en su carácter de Presidente y Gerente General.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ANTONIO JOSE CRAVEIRO PEREZ y OMAR DE JESUS OSUNA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.136.334 y 4.257.400, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.837 y 25.986.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Miércoles 26 de Abril dos mil seis (2006), siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece ante este Tribunal el Abogado: OMAR DE JESUS OSUNA DAVILA , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.257.400, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 25.986 quien es Co-apoderado de la parte demandada; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de su Apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195 °.
Este Tribunal establece que por cuanto las partes presentaron sus escritos de pruebas al inicio de la audiencia preliminar las mismas serán agregadas al presente expediente una vez que transcurra el lapso correspondiente a la interposición de algún recurso por el presente pronunciamiento.



La Juez

Abg. Carmen G. Martìnez El Compareciente:






Apoderado de la parte Demandada:
Abg. Omar Osuna Dávila
La Secretaria,

Abg. María Mosqueda