REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 27 de Abril del Año 2006
195 ° y 147 °

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000132

PARTE ACTORA: OSCAR ROGELIO CRUZ LOZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.073.596

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.073.311, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 104.449, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo del Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTERLERIA SAN REMO. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotada bajo el Nº 144, Tomo: B-1 de Fecha: 01 de Marzo del Año e Registro representada por el Ciudadano: FRANCISCO BIONDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.073596
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALVIS R. RIVERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.955.472, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 25.547.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 27 de Abril del Año 2006, siendo las 11:00 de la Mañana , día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, la Demandante; el Ciudadano: OSCAR ROGELIO CRUZ LOZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.073.596 , debidamente asistida de la Abogado:MILAGRO DELGADO MUCHACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.073.311 en su condición de procuradora especial de los trabajadores del estado Barinas, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 104.449 y por la parte Demandada comparece el Ciudadano: FRANCISCO ANTONIO BIONDO CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.563.4444, asistido por el Abogado: ALVIS R. RIVERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.955.472, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 25.547; quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO:El Ciudadano: FRANCISCO BIONDO CAMACHO, supra identificado junto a su Abogado Asistente reconocen la relación laboral existente entre la Empresa Demandada y el Demandante y que aún cuando la notificación fue librada a nombre del Ciudadano: IGNAZIO BIONDO, el señala expresamente que el representante de la Empresa es su persona. SEGUNDO: Que reconocen que el inicio y término de la relación laboral es la indicada por el Demandante.TERCERO: El demandado señala que el retiro del trabajador fue por renuncia. CUARTO: Que a los fines de dar por terminado el presente procedimiento le ofrece al Demandante el pago de la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000) los cuales serán cancelados el día Viernes cinco (05) de Mayo del año 2006, y la cantidad restante de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000) serán cancelados en tres partes en intervalos de un (1) mes, es decir, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SESEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (166.666,66).QUINTO: El monto ofrecido cubre todos los conceptos expuestos en el libelo de la Demanda tales como: Prestación de Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado utilidades fraccionadas, diferencia de salario , intereses, corrección monetaria, intereses de mora. Demandada. SEXTO: El demandante junto a Abogado asistente señalan que de manera voluntaria y conciente aceptan el ofrecimiento efectuado por el Patrono y que están de acuerdo y que por cuanto de una revisión y corrección efectuada a los montos peticionados determinaron que efectivamente el monto ofrecido esta acorde con los cuales se cubren los conceptos señalados por el Demandado en el particular Quinto del presente acuerdo, en consecuencia aceptan y le solicitan al Tribunal que homologue el acuerdo, se le de el carácter de cosa Juzgada y que una vez que se verifique el cumplimiento total del mismo se proceda al archivo definitivo del presente expediente motivado a que nada queda a deberle la empresa Demandada por concepto de sus Prestaciones Sociales. Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que se verifique el cumplimiento total de la misma. El incumplimiento de la misma dará lugar a su ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y por cuanto en este estado la Abogado Asistente del Demandado solicita al Tribunal que se le expida una copia simple de la presente, y por cuanto lo solicitado es provente así se acuerda. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez;


Abg. Carmen G. Martìnez


Los Comparecientes,
Demandante: OSCAR CRUZ






Abogado Asistente de la Demandante

Abg. MILAGRO DELGADO MUCHACHO



DEMANDADO: FRANCISCO BIONDO


Abg. Asistente de la Parte Demandada

ALVIS RIVERO






La Secretaria

Abg. Maria Mosqueda