REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 04 de Abril del 2006
194 ° y 147 °
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2005-000132
PARTE ACTORA: SANCHEZ SANCHEZ MARIA EMILIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.813.696
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogadas: BLANCA CECILIA DUARTE, NINEL RUJANO Y ANGELINA ROA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 54.506, 37.113 y 63.154 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Empresa: SERVICIOS INTEGRAL MEDICOS SMI.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: YAMIL ABOU ASALI GATRIF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.170.900, en su Condición de Propietario.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: JORGE CUEVAS GONZALEZ, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 9.267.884, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.011.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 04 de Abril del año 2006, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte la Ciudadana: SANCHEZ SANCHEZ MARIA EMILIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.813.696 , parte actora acompañada por sus apoderadas; abogadas : BLANCA CECILIA DUARTE Y JOSEPH M. CONTRERAS ,inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 54.506, Y 117.743 respectivamente. y por la otra, el abogado JORGE CUEVAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.011, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada empresa: SERVICIOS INTEGRAL MEDICOS S.M.I , según consta en Poder Apud- Acta inserto al folio diecinueve (19).Inmediatamente las partes le señalan a la Juez que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Que las partes de común acuerdo reconocen que la relación laboral 01 de Marzo del Añ0 2004 y terminó en fecha: 24 de Abril del Año 2005. SEGUNDO: Que el salario devengado mensual y las condiciones en que se desenvolvió la relación laboral fue la expuesta en el libelo de la demanda. TERCERO: El Apoderado del Demandado ofrece a la Ciudadana: SANCHEZ SANCHEZ MARIA EMILIANA quien es la parte actora en la presente causa la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000) como pago de sus prestaciones Sociales tales como: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones de conformidad con lo establecido el articulo 219 Ejusdem, Utilidades, Indemnización por Despido, Indemnización sustitutiva de Preaviso, Diferencia de Salario, Intereses de Prestación, cesta ticket y que los mismos serán cancelados mediante un solo pago el cual se efectuará en fecha: 20 de Abril del año 2006 a las Nueve (09) de la Mañana por ante este Tribunal. CUARTO: La parte Actora conjuntamente con sus Apoderadas manifiestan que están de acuerdo con la cantidad antes señalada y que con la misma se cubren todos los conceptos que fueron peticionados en el libelo de la demanda tales como: prestaciones Sociales tales como: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones de conformidad con lo establecido el articulo 219 Ejusdem, Utilidades, Indemnización por Despido, Indemnización sustitutiva de Preaviso, Diferencia de Salario, Intereses de Prestación, cesta ticket y costos y costas procesales y cubre cualquier reclamación que verse sobre la relación laboral que le unió con la Demandada: Empresa: SERVICIOS INTEGRAL MEDICO (S.M.I.). y que de igual manera esta de acuerdo con la forma de pago señalada por el Apoderado del Demandado, y por cuanto están de acuerdo con los términos expuestos le solicitan al Tribunal que homologue el acuerdo, se el de el carácter de cosa juzgada y que una vez que se verifique el pago se proceda al cierre y archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal visto el acuerdo al que han llegado las partes, y verificado como fue la facultad expresa que tiene el Apoderado de la Empresa Demandada para realizar el convenimiento y dado a que el mismo no vulnera disposiciones de orden publico ni lesiona derechos irrenunciables de la trabajadora; este tribunal En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Acuerdo de las Partes, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar la causa hasta tanto se verifique el pago definitivo. El incumplimiento de la presente transacción dará lugar a la ejecución de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que en este acto se le devuelven las pruebas consignadas por las partes. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez;
Abg. Carmen G. Martínez
Los Comparecientes:
Parte Actora: Maria E. Sánchez.
Apoderadas de la parte Actora:
Abg. Blanca C. Duarte
Abg. Joseph Contreras.
Apoderado de la parte Demandada:
Abg.: Jorge H. Cuevas González.
La Secretaria,
Abg. María Mosqueda