REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 05 de Abril del Año 2006
195 ° y 147 °
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000085
PARTE ACTORA: MOLINA VARGAS LUZ MARILU, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.191.679
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO MUCHACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.073.311 EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BARINAS, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 104.449.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA: TOÑITOS HELADERIA, inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 02 de Febrero del año 2005, anotado bajo el Nº 57, tomo: 1-B, en la persona de la Ciudadana: AMARILIS RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.193.983.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO: VARGAS CORONADO JORGE ALEJANDRO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.711.782 e inscrito en el I.P.S.A con el Nro:62.415 , representación que consta en documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de la Ciudad de Barinas, de fecha: (27) de Marzo del año 2006, anotado bajo el Nº 72º, Tomo:40 de los libros respectivos el cual se anexa en copia simple para ser agregados a los autos previa confrontación con su original el cual se tuvo a la vista.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 05 de Abril del Año 2006, siendo las 2:00 de la tarde , día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, la Demandante; ciudadana: MOLINA VARGAS LUZ MARILU, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.191.679, debidamente asistida de la Abogado:MILAGRO DELGADO MUCHACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.073.311 en su condición de procuradora especial de los trabajadores del estado Barinas, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 104.449. y por la parte Demandada el Abogado: JORGE ALEJANDRO VARGAS CORONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.711.782 e inscrito en el I.P.S.A con el Nro:62.415 , representación que consta en documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de la Ciudad de Barinas, de fecha: (27) de Marzo del año 2006, anotado bajo el Nº 72º, Tomo:40 de los libros respectivos; quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO:El Apoderado de la Empresa Demandada “TOÑITOS HELADERIA”: Abogado: JORGE ALEJANDRO VARGAS CORONADO, supra identificado, habiendo aceptado la existencia de la relación laboral, y que la misma se inició en fecha: 28 de Febrero del Año 2005 y que finalizó en fecha: 29 de Noviembre del Añ0 2005, con un salario de Quinientos Ocho mil Bolívares mensuales (Bs.508.000);el apoderado del patrono junto propone a la trabajadora demandante, en nombre de la empresa demandada: “ TOÑITOS HELADERIA” inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial anotada bajo el Nº 57, Tomo:1B, del Año 1994, representada por la Ciudadana: AMARILIS AZUCENA RAMIREZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.193.983, el pago de la cantidad de: UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000) , por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.
Es de hacer notar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.177.745,75). Pero que el Apoderado de la Empresa niega expresamente que el monto sea esa cantidad motivado a que no hubo despido injustificado y que por lo tanto no le corresponden la indemnizaciones por tal concepto peticionado en el libelo de la Demanda a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado y que esta de acuerdo. SEGUNDO: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada consigna en este acto la cantidad de: UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000) en dinero efectivo el cual fue recibido por la parte demandante :LUZ MARILU MOLINA VARGAS y declara que cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle “TOÑITOS HELADERIA” demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a TOÑITOS HELADERIA con la ciudadana: LUZ MARILU MOLINA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.191.679 y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, y verificada como fue las facultades expresas otorgadas al Apoderado de la Demandada para celebrarla es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplida como ha sido la obligación planteada en la presente transacción se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se deja expresa constancia que fueron devueltas las pruebas consignadas por las parte. Seguidamente las partes le solicitan a este Tribunal que le sean expedidas copias Certificadas de la presente acta, este tribunal en vista de que lo solicitado es procedente acuerda las copias solicitadas. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez;
Abg. Carmen G. Martìnez
Los Comparecientes,
Demandante:
MOLINA VARGAS LUZ MARILU.
Abogado Asistente de la Demandante:
Abg. MILAGRO DELGADO MUCHACHO
Apoderado de la Parte Demandada:
Abg. JORGE ALEJANDRO VARGAS
La Secretaria
Abg. Maria Mosqueda