REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, seis (06) de abril de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: EP11-L-2005-000103


PARTE ACTORA: ROLANDO RAMON SANCHEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.262.969.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DAVID CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.502.376 inscrito en el Inpreabogado bajo el No 74.436 y DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.551.629, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 97.420.

PARTE DEMANDADA: empresa ROLANDO RAMON SANCHEZ AVILAdebidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nro. 24, Tomo A-08, Expediente Nº 8.827, de fecha seis (06) de Agosto de 2002, siendo su representante legal el ciudadano: RAFAEL SANABRIA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.936.432; en su de Carácter de Vice-Presidente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ORLANDO MARCIANI MORA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad No V.- V- 9.238.955, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro: 38.680.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 06 de Abril del Año 2006, siendo las Once (11) de la mañana día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, el Ciudadano: RAFAEL SANABRIA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.936.432; en su de Carácter de Vice-Presidente de la Empresa: CONFITERIA EL LORO C.A debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nro. 24, Tomo A-08, Expediente Nº 8.827, de fecha seis (06) de Agosto de 2002, debidamente asistido por el Abogado: JOSE ORLANDO MARCIANI MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- V- 9.238.955, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 38.680 quien es la parte Demandada en la presente causa y por la parte Demandante se encuentra presente el Abogado: DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.551.629, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 97.420 en su condición de Apoderado legal, representación que consta en Poder Apud-acta otorgado el cual corre inserto al folio Treinta y Ocho (38) y su vuelto, quienes a los fines de poner fin a la presente controversia señalan que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Las partes de común acuerdo señalan que el inicio de la relación laboral fue en fecha: 10 de Octubre del año 2002 y finalizó en fecha: 28 de Febrero del año 2004. SEGUNDO: Que el representante de la Empresa conjuntamente con su Abogado asistente le ofrecen al Apoderado de la parte actora el pago de la cantidad de UN MILLON OCHIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000) por concepto de pago de las cantidades peticionadas en el libelo de la demanda tales como: Prestación de Antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, Vacaciones vencidas del año 2000-2001 (articulo 219 Ejusdem), vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono vacacional (Art. 223), bono vacacional fraccionado, Utilidades, Utilidades fraccionadas, antigüedad adicional, Indemnización por despido, antigüedad adicional, intereses de mora. TERCERO: El Apoderado del Demandado señala estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por cuanto con dicho monto se cancelan los conceptos peticionados por su representado en el libelo de la demanda y que fueron señalados en el particular SEGUNDO del presente acuerdo, y es de hacer notar que el monto de la demanda fue por Seis Millones Ciento Treinta y Dos mil Doscientos Noventa y ocho con veinticinco céntimos (Bs. 6.132.298,25) pero manifiesta el Apoderado del Demandante que existe una variación en lo solicitado puesto que su mandante manifestó haber recibido como adelanto a sus prestaciones y que por lo tanto el monto de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (1.800.000) se corresponde con lo adeudado al Demandante. CUARTO: Para los efectos de dar cumplimiento al pago de la transacción celebrada el Representante de la Empresa demandada entrega en este mismo acto la cantidad antes señalada al Abogado DUGLAS ELBANO REVEROL, supra identificado, Apoderado del Demandante.
EL DEMANDANTE, declara que cumplido como fue con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle CONFITERIA EL LORO DE BARINAS C.A, demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden: Prestación de Antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, Vacaciones vencidas del año 2000-2001 (articulo 219 Ejusdem), vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono vacacional (Art. 223), bono vacacional fraccionado, Utilidades, Utilidades fraccionadas, antigüedad adicional, Indemnización por despido, antigüedad adicional, intereses de mora, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a LA Empresa Demanda y al Ciudadano: ROLANDO RAMON SANCHEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.262.969 y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y verificada como fue las facultades expresas para convenir, transigir, y recibir cantidades de dinero otorgadas a través del Poder otorgado por el Demandante, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplida como ha sido la obligación planteada en la presente transacción se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
La Juez,
Abg. Carmen G. Martìnez


LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial del Demandante
Abg. Duglas Reverol Zambrano.







Representante de la Empresa Demandada:
Rafael Sanabria.


Abogado Asistente del Demandado:
Abg. José Orlando Marciani



La Secretaria

Abg. Maria Mosqueda