REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA.
ENSUNOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 DE ABRIL DE 2006
196° y 147°
Recibida del Órgano Distribuidor Désele entrada y Curso de Ley Fórmese expediente y Numérese. Comparece por ante éste Tribunal el ciudadano MANUEL ANGEL FUENMAYOR LOZANO, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad No. 7.761.024 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ERIC DE JESUS BRACHO PICO, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 82.665 y de este domicilio, y manifiesta que es beneficiario de un Cheque emitido por la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.300.000,oo), Cheque distinguido con el No. 00000106, contra la Cuenta No. 0116-0172-31- 000004093208,del Banco Occidental de Descuento, Oficina Salto Angel, Pagaderos a su orden en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el 23 de marzo de 2005, por el ciudadano RAGUI JOSE GONZALEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.729.351 y de este domicilio; y que le han sido infructuosas las gestiones para obtener el pago del señalado instrumento cambiario y que según el Derecho Cartular son liquidas, ciertas y exigibles al no haberse cumplido con obligación de hacerse efectivo y pagar; y es esa la razón por la cual ocurre a demandar por el procedimiento intimatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil el pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.300.000,oo) que es el monto del capital. SEGUNDO: Los intereses den mora calculados a la rata del 5% anual. TERCERO: Los Honorarios Profesionales, los gastos de las costas del procedimiento prudencialmente calculadas por el Tribunal. Acompaña a su escrito: El Cheque antes identificado y copia fotostática de su Cédula de Identidad. Ahora bien, observa éste Tribunal que por cuanto el Cheque adjunto al libelo de demanda, no posee constancia alguna que fue presentado a su cobro, solo existe en su vuelto un sello húmedo en donde se puede leer “172 fecha 03-03-06 Cheque Mal Emitido”. En éste sentido debe considerarse que el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil determina como requisito esencial para la vía intimatoria la exigibilidad de la cantidad de dinero cuyo pago se persiga; es decir que pueda pedirse imperiosamente la cantidad a la que se derecho (Diccionario de la Real Academia Española; 21 Edición; exigible, exigir), por ende no debe estar sujeta a condición, plazo o contraprestación alguna, por tanto la exigibilidad del Cheque, comenzara a partir de la presentación para su cobro, en el caso de marras siendo que junto al escrito libelar no se encuentra adjunto algún que haga verosímil su presentación y la falta de pago, como sería el en consecuencia éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente manda por Cobro de Bolívares, presentada por el ciudadano MANUEL ANGEL contra RAGUI JOSE GONZALEZ, de conformidad con lo utsupra explicitado. Asi se declara.
La Juez Suplente Especial
Dra. Dilcia Molero Reverol
La Secretaria
Abog. Lorena Flores Muñoz