REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 27 de Abril de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO

CAUSA: 1C-1554-05
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCALÍA 31°: DR. EDUARDO OSORIO
DEFENSA ESPECIALIZADA: ABG. JIMMY GONZALEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. ANDRES URDANETA

En el día de hoy, Jueves 27 de Abril de Dos Mil Seis, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 PM), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del escrito presentado por el Abog. JIMMY GONZALEZ, Defensora Pública Especializada No. 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensor del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA). Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ, el Secretario Abog. ANDRES URDANETA. Seguidamente se Procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 31° Especializada del Ministerio Público DR. EDUARDO OSORIO, el Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.705.997, en compañía de su Representante Legal ciudadano JULIO CESAR ROMERO FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.608.889, y el Defensor Público Especializado No.08 Abog. JIMMY GONZALEZ. Seguidamente se da apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensa quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de conclusión de investigación de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del artículo aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que presenté por ante este Tribunal relacionado con el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA). Asimismo solicito al Tribunal deje sin efecto las medidas de presentación impuesta al adolescente y por ultimo me expidan copia simple de la presente acta de audiencia oral y reservada, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito el plazo de SESENTA DIAS (60) conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, considerando que todavía faltan actuaciones por realizar en la investigación, con respecto a la cesación de la medida considero que es el Tribunal quien debe decidir al respecto; sin embargo no me opongo a la solicitud pero considero que no debe dársele el cese de la medida sino que se alargue el lapso de presentación al adolescente y solicito copia simple de la presente acta, es todo.” La Juez procedió a imponerle al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 594 Y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. De igual manera, le preguntó al adolescente si entendía el acto por el cual la Representación Fiscal lo presentaba a este Tribunal, y respondió que SI entendía. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi Defensora, es todo”. Oídos los alegatos de las partes y la declaración del Imputado adolescente; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL PLAZO DE SESENTA (60) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA HASTA EL VEINTISIETE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, para dictar el acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se niega la solicitud realizada por el defensor público con relación al cese de la medida cautelar dictada por este Tribunal en fecha 24.02.05 y se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva. TERCERO: se declara CON LUGAR, lo solicitado por el fiscal de extenderle las presentaciones al adolescente, extendiéndole el lapso de presentación una sola vez al mes por un lapso de dos meses a partir de la presente fecha, lapso este igual al solicitado por la fiscalía para consignar su acto conclusivo. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Terminó siendo las 12:00 Meridiem, se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No.197 -06.

LA JUEZ PROFESIONAL,

MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ

EL REPRESENTANTE FISCAL,

DR. EDUARDO OSORIO
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,

ABG. JIMMY GONZALEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO Y
SU REPRESENTANTE LEGAL,

(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)

EL SECRETARIO,

ABG. ANDRES URDANETA

NCP/liz