REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
MARACAIBO; 26 DE ABRIL DE 2006
196° Y 147°


RESOLUCION N° 988-06.- CAUSA N° 4C-4836-06.-


Vista las actuaciones presentadas por la REPRESENTACION FISCAL DEL MINISTERIO ESTADO ZULIA, ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 4° artículo 108 del Código Penal en la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARCK RICHARD WIJNGAARDE, este Juzgador a los fines de resolver observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, se evidencia que desde el día 28-07-1987, fecha en que ocurrió el hecho punible hasta el día de hoy, ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS, lapso superior al establecido en el Articulo 108, ordinal 5° del Código Penal, de lo cual se establece que la acción penal para perseguir la misma se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


DR. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA


ABOG. KEILY SCANDELA


En lamisma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 988-06.-
LA SECRETARIA