REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
MARACAIBO; 26 DE ABRIL DE 2006
196° Y 147°
DECISION No. 994-06 CAUSA NRO. 4C-4855-06.-

Vistas las actuaciones presentadas por la REPRESENTACION FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO ESTADO ZULIA, ABOG. ZULY CARRILLO MARQUEZ, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 4° ARTÍCULO 108 del Código Penal, en la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de MACHADO ATENCIO ISMEIRA MARIA TERESA, este Juzgador a los fines de resolver observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, se evidencia que desde el día 07-04-1992, fecha en que ocurrió el hecho punible hasta el día de hoy, ha transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, lapso superior al establecido en el Articulo 108, ordinal 4° del Código Penal, de lo cual se establece que la acción penal para perseguir la misma se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-Regístrese.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


DR. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA,


ABOG. KEILY SCANDELA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 994-06.-

LA SECRETARIA