REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Abril del 2006

196º y 147º

DECISIÓN N° 1013-06.- CAUSA N° 4C-4856-06.-

Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. RONALD COBARRUBIA, Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto (S) del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección Integral del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita al tribunal de control SOBRESIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de CASIMIRO LAITANO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 259 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Niña ADBREA CAROLINA MOLANO UZCATEGUI este Juzgado a los fines de resolver observa:


Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la progenitora de la entonces Niña ADREA CAROLINA MOLANO UZCATEGUI, denuncio un hecho en el que informo que el ciudadano CASIMIRO LAITANO, intento abusar sexualmente de su hija menor, y tomando en cuenta la declaración de la hermana de la denunciante y tía de la menor donde menciona y relata los hechos totalmente diferentes a los expuestos por la denunciante, no efectuó ninguna acción delictiva en contra de la denunciante, la victima antes identificada, niña para la época en que fue denunciado el hecho, una vez que examinada por el medico forense, experto Profesional, aprecio al examinarla que la misma no presentaba desfloración del himen, ni lesiones ano rectales, ni tampoco laceraciones de ningún tipo en sus genitales, por lo que es perfectamente estimable para esta representación fiscal que el hecho denunciado no se realizo y resulto determinada la falsedad del mismo de la mencionada denunciante, lo que es perfectamente estimable para esta representación fiscal que el hecho denunciado, de que el ciudadano CASIMIRO LAITANO de haber intentado abusar sexualmente de la niña, no se realizo y resulto determinada la falsedad del mismo, de lo antes expuesto se puede concluir que no existe delito de tipo penal, por el cual se inicio la presente investigación, el hecho objeto del proceso no se puede evidenciar y por ende atribuir a persona alguna, en la presente causa , razón por la cual considera esta Juzgadora procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo. ASI SE DECLARA.


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase al ARCHIVO JUDICIAL.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA.
LA SECRETARIA,


ABOG. KEILY SCANDELA

En la misma fecha se registró las anterior decisión quedando anotada bajo el N° 1013-06.-



LA SECRETARIA,