REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
MARACAIBO; 26 DE ABRIL DE 2006
196° Y 147°
DECISION No. 1003-06 CAUSA NRO. 4C-4859-06.-

Vistas las actuaciones presentadas por la ciudadana ABOG. EGLEE PUENTES ACOSTA, FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de RETENCIÓN DE VEHICULO, cometido en perjuicio de JAIRO OMAR ROMAN SEQUEDA, este Juzgador a los fines de resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante del Ministerio Público, se evidencia de las actuaciones practicadas que los hechos que dieron origen no pueden ser encuadrados en ningún tipo penal de los previstos en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, en virtud de que dicho vehículo fue retenido por funcionarios del Ministerio de Transporte y Transito Terrestre, por carecer el propietario del mismo, del respectivo documento de reconstrucción por el cambio de chasis, situación que se enmienda con tramites Administrativos ante el Setra, y por ende no puede existir responsabilidad penal sobre persona alguna, es decir en la presente causa nos encontramos ante un hecho atípico, por lo que considera este Juzgador procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo dispuesto en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia de los anteriores razonamientos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-Regístrese y notifíquese.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


DR. JOSE VICENTE FARIA LA SECRETARIA,


ABOG. KEILY SCANDELA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1003-06.-

LA SECRETARIA,
JVF/lady.-