República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 26 de Abril de 2006
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
(HOMOLOGAR ACUERDO REPARATORIO)


CAUSA N° 7C-6594-06 DECISIÓN N° 834-06

En fecha de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Septiembre de 2002, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal de Control para verificar la AUDIENCIA ORAL PARA HOMOLOGAR ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del ACUERDO REPARATORIO ofrecido por los imputados RAUL DE JESUS GOETHE PEDRAZA, ERNESTO ENRIQUE MONSALVO DE LA HOZ, ARIEL ALBERTO ARIAS GUZMAN y HENRY JOSE VILLALOBOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3, 4, y 9 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN ARGUELLOS DE RIVAS. Se constituyó la DRA. EGLEE RAMIREZ, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano Abogado ALEJANDRO FERNANDEZ como Secretario Suplente. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes: el ciudadano DR. MARTIN LANDAETA, Fiscal 11º (A) del Ministerio Público, los imputados RAUL DE JESUS GOETHE PEDRAZA, ERNESTO ENRIQUE MONSALVO DE LA HOZ, ARIEL ALBERTO ARIAS GUZMAN y HENRY JOSE VILLALOBOS, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", su Defensora Privada, la ciudadana Abogada NANCY RUIZ TOLOSA y la víctima, ciudadana MIRIAN ARGUELLOS DE RIVAS. Acto seguido, se dio inicio al debate, informando a la Audiencia los motivos de su comparecencia, y advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso que pudieren ser procedentes en el presente caso, seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Vista las actuaciones efectuadas por la Defensa en donde consigna el Acuerdo Reparatorio emanado de la Notaria Séptima de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 21 de Abril de 2006 en donde establece que tanto la Victima como los imputados han llegado a un Acuerdo Reparatorio de forma libre, si ningún tipo de violencia o coacción, esta Fiscalia no hace ningún tipo de objeción y solicita a este Tribunal a que ejecute el Acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de la presente causa.” Acto seguido, se le concede la palabra al Representante de la Defensa, quien expuso: “Visto el acuerdo Reparatorio celebrado entre los ciudadanos RAUL DE JESUS GOETHE PEDRAZA, ERNESTO ENRIQUE MONSALVO DE LA HOZ, ARIEL ALBERTO ARIAS GUZMAN y HENRY JOSE VILLALOBOS quienes son imputados de la presente causa y con la ciudadana MIRIAN ARGUELLOS DE RIVAS quien es victima en la presente causa de la indemnización por la suma de un Millón Ochocientos setenta y cinco mil Bolívares (1.875.000,00) firmado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo en fecha 20 de Abril de 2006, solicito Homologue dicho acuerdo le conceda la inmediata libertad a mis defendidos y solicito a este Tribunal me expida copia de la presente acta”. Acto seguido, el Ciudadano Juez de Control impuso a cada uno de los imputados de actas del motivo de esta audiencia, así como les recordó nuevamente el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el contenido de los artículos 125, 126, 127, 128, 130, 131 Yy 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como se les explicó nuevamente LAS FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, tales como la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, los ACUERDOS REPARATORIOS y la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en especial, la institución de los ACUERDOS REPARATORIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 40, en concordancia con el numeral 6° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el tribunal en presencia del Defensor y del Ministerio Público, le concede la palabra a cada uno de los imputados en el orden siguiente: 1.- RAUL DE JESUS GOETHE PEDRAZA, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia, fecha de nacimiento: 24-12-1981, de 24 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N°. E-72.283.393, hijo de JOSE RAUL GOETHE y de IRMA CARMEN PEDRAZA TORRES, y con residencia en el Sector Arimendi, calle 92, casa N° 93-108, cerca de los Bomberos de Arimendi, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, quien libremente y sin juramento, expuso: “Admito expresamente el hecho por el que me presentó el Fiscal del Ministerio Público en este Tribunal, porque es cierto que nos introdujimos en la casa de la señora, rompimos una reja y la puerta de protección para llevarnos lo que consiguiéramos en ella, por lo que reconozco mi responsabilidad penal en ese delito, y ofrezco ACUERDO REPARATORIO a la víctima, donde ya nuestros familiares le pagaron UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.875.000,oo) a la victima, de nombre MIRIAN ARGUELLOS DE RIVAS y me comprometo a no meterme con ella ni con sus familiares, ni si quiera a pasar por el frente de su casa, estoy agradecido por la oportunidad que me da la víctima, es todo”; 2.- ERNESTO ENRIQUE MONSALVO DE LA HOZ, de nacionalidad colombiano, natural de Barranquilla, República de Colombia, fecha de nacimiento: 21-04-77, de 28 años de edad, de estado concubino, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. E-72.199.438, hijo de FELIZ MONSALVO y de NOEMI DE LA HOZ, y con residencia en el Barrio Arismendi, calle 98, casa N° 18-77 cerca de los Bomberos Arismendi, Maracaibo, del Estado Zulia, quien libremente y sin juramento, expuso: “ADMITO LOS HECHOS por los cuales el Ministerio Público me presentó junto con los otros por este Tribunal porque es cierto que le rompimos las dos puertas a la casa de la víctima, entramos para llevarnos cosas de allí, por lo que ofrezco también un ACUERDO REPARATORIO a la señora de la casa, ya mis familiares también contribuyeron para cancelarle la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.875.000,oo) a ella, donde yo me comprometo también a no pasar por su casa, a no meterme con ella o con su esposo o su familia y agradezco que me den esta oportunidad, es todo”; 3.- ARIEL ALBERTO ARIAS GUZMAN, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia, fecha de nacimiento: 20-03-86, de 20 años de edad, de estado soltera, de profesión u oficio Zapatero, titular de la Cédula de Identidad N°. E-72.338.208, hijo de LUIS ANTONIO ARIAS (D) y de MARIA MAGDANELA GUZMAN, y con residencia en el Barrio Arismendi, calle 98A casa N° 93-118 cerca de la Estación de Bomberos N° 2 Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, quien libremente y sin juramento, expuso: “También ADMITO LOS HECHOS porque es cierto que nos metimos en casa de la señora para robar, rompimos el portón y la puerta, ofrezco un ACUERDO REPARATORIO a l víctima, señora MIRIAN ARGUELLOS DE RIVAS, por UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.875.000,oo) y me comprometo en este acto a no molestarla ni a su familia, ni a pasar por el frente de su casa ni a ella, estoy también agradecido por esta oportunidad que me están dando, es todo”; y 4.- HENRY JOSE VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-02-88, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Zapatero, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.987.464, hijo de HENRY GONZALEZ y de ZULEMA DE GONZALEZ, y con residencia en el Sector Arismendi, calle 98, Casa N° 18B-88 atrás del Cuerpo de Bomberos N° 2; Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, quien libremente y sin juramento, expuso: “ADMITO LOS HECHOS porque es verdad lo que dijo el Fiscal, sí nos metimos a la casa de la víctima, le rompimos las dos puertas, pero le ofrezco también un ACUERDO REPARATORIO, por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.875.000,oo), me comprometo también a no molestar a la victima ni a su familia, estoy agradecido por la oportunidad que me están dando, es todo”. Acto seguido, el Tribunal le concede la palabra a la víctima, ciudadana MIRIAN ARGUELLOS DE RIVAS, venezolana, de 44 años de edad, casado, oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.762.068 y domiciliado en la Av. 23, Primero de Mayo, N° 85A-158, Maracaibo, del Estado Zulia, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el Acuerdo celebrado entre los ciudadanos imputados y mi persona, es cierto que lo firme por ante la Notaria Séptima de Maracaibo, y recibí la cantidad de de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.875.000,oo) a mi entera satisfacción, en fecha 21 de Abril del presente año, lo acepto, no tengo más nada que decir, estoy de acuerdo si les dan la libertad, pero que cumplan lo que han dicho, y solicito a este Tribunal me expida copia de la presente acta. Es Todo”. Acto seguido, el Tribunal le concede nuevamente la palabra al ciudadano DR. MARTÍN LANDAETA, en su carácter de Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público expone: “El Ministerio Público da su opinión favorable Con vista del Acuerdo Reparatorio propuesto por las partes, en especial, porque la víctima ha manifestado estar de acuerdo, solicito copia de esta decisión, es todo”. Escuchadas como han sido las partes por este Tribunal, pasa a resolver en los términos siguientes: Considera este Tribunal que es oportuno señalar lo que al respecto señala el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:

1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, o
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma
A tal efecto, deberá el juez verificar que quienes concurran al acuerdo, hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su aprobación del acuerdo reparatorio.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.

Cuado se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias respecto del mismo hecho punible.

Sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tales efectos, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y de la fecha de su realización.

En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúa después que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el Juez pasará a dictar sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pero sin la rebaja de pena establecida en el mismo.” (Comillas y negrillas del Tribunal).

De tal manera, que tomando en cuenta que la Institución de ACUERDO REPARATORIO es una de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, donde en el presente caso, en la fase de la investigación penal, los imputados de actas, a través de su Defensora y familiares han llegado a un Acuerdo Reparatorio con la ciudadana MIRIAM ARGUELLOS DE RIVAS, víctima de actas, a través de un documento autenticado, el cual ha ratificado la víctima de actas en esta AUDIENCIA, donde previamente los imputados de actas ofrecieron a la misma un ACUERDO REPARATORIO, siendo que el Ministerio Público ha dado su opinión favorable, considera este Tribunal que siendo la fase de investigación en la etapa del proceso penal, procede HOMOLOGAR EL ACUERDO REPARATORIO entre los imputados RAUL DE JESUS GOETHE PEDRAZA, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia, fecha de nacimiento: 24-12-1981, de 24 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N°. E-72.283.393, hijo de JOSE RAUL GOETHE y de IRMA CARMEN PEDRAZA TORRES, y con residencia en el Sector Arimendi, calle 92, casa N° 93-108, cerca de los Bomberos de Arimendi, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, ERNESTO ENRIQUE MONSALVO DE LA HOZ, de nacionalidad colombiano, natural de Barranquilla, República de Colombia, fecha de nacimiento: 21-04-77, de 28 años de edad, de estado concubino, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. E-72.199.438, hijo de FELIZ MONSALVO y de NOEMI DE LA HOZ, y con residencia en el Barrio Arismendi, calle 98, casa N° 18-77 cerca de los Bomberos Arismendi, Maracaibo, del Estado Zulia, ARIEL ALBERTO ARIAS GUZMAN, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia, fecha de nacimiento: 20-03-86, de 20 años de edad, de estado soltera, de profesión u oficio Zapatero, titular de la Cédula de Identidad N°. E-72.338.208, hijo de LUIS ANTONIO ARIAS (D) y de MARIA MAGDANELA GUZMAN, y con residencia en el Barrio Arismendi, calle 98A casa N° 93-118 cerca de la Estación de Bomberos N° 2 Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, y HENRY JOSE VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-02-88, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Zapatero, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.987.464, hijo de HENRY GONZALEZ y de ZULEMA DE GONZALEZ, y con residencia en el Sector Arismendi, calle 98, Casa N° 18B-88 atrás del Cuerpo de Bomberos N° 2; Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, con la ciudadana MIRIAN ARGUELLOS DE RIVAS, víctima de actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no quedando por cumplir nada más sobre el presente ACUERDO REPARATORIO, este Tribunal considera que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de los imputados RAUL DE JESUS GOETHE PEDRAZA, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia, fecha de nacimiento: 24-12-1981, de 24 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N°. E-72.283.393, hijo de JOSE RAUL GOETHE y de IRMA CARMEN PEDRAZA TORRES, y con residencia en el Sector Arimendi, calle 92, casa N° 93-108, cerca de los Bomberos de Arimendi, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, ERNESTO ENRIQUE MONSALVO DE LA HOZ, de nacionalidad colombiano, natural de Barranquilla, República de Colombia, fecha de nacimiento: 21-04-77, de 28 años de edad, de estado concubino, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. E-72.199.438, hijo de FELIZ MONSALVO y de NOEMI DE LA HOZ, y con residencia en el Barrio Arismendi, calle 98, casa N° 18-77 cerca de los Bomberos Arismendi, Maracaibo, del Estado Zulia, ARIEL ALBERTO ARIAS GUZMAN, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia, fecha de nacimiento: 20-03-86, de 20 años de edad, de estado soltera, de profesión u oficio Zapatero, titular de la Cédula de Identidad N°. E-72.338.208, hijo de LUIS ANTONIO ARIAS (D) y de MARIA MAGDANELA GUZMAN, y con residencia en el Barrio Arismendi, calle 98A casa N° 93-118 cerca de la Estación de Bomberos N° 2 Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, y HENRY JOSE VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-02-88, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Zapatero, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.987.464, hijo de HENRY GONZALEZ y de ZULEMA DE GONZALEZ, y con residencia en el Sector Arismendi, calle 98, Casa N° 18B-88 atrás del Cuerpo de Bomberos N° 2; Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318, en concordancia con el numeral 6° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a su vez, consideras este Tribunal que procede LA LIBERTAD INMEDIATA de los imputados RAUL DE JESUS GOETHE PEDRAZA, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia, fecha de nacimiento: 24-12-1981, de 24 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N°. E-72.283.393, hijo de JOSE RAUL GOETHE y de IRMA CARMEN PEDRAZA TORRES, y con residencia en el Sector Arimendi, calle 92, casa N° 93-108, cerca de los Bomberos de Arimendi, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, ERNESTO ENRIQUE MONSALVO DE LA HOZ, de nacionalidad colombiano, natural de Barranquilla, República de Colombia, fecha de nacimiento: 21-04-77, de 28 años de edad, de estado concubino, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. E-72.199.438, hijo de FELIZ MONSALVO y de NOEMI DE LA HOZ, y con residencia en el Barrio Arismendi, calle 98, casa N° 18-77 cerca de los Bomberos Arismendi, Maracaibo, del Estado Zulia, ARIEL ALBERTO ARIAS GUZMAN, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia, fecha de nacimiento: 20-03-86, de 20 años de edad, de estado soltera, de profesión u oficio Zapatero, titular de la Cédula de Identidad N°. E-72.338.208, hijo de LUIS ANTONIO ARIAS (D) y de MARIA MAGDANELA GUZMAN, y con residencia en el Barrio Arismendi, calle 98A casa N° 93-118 cerca de la Estación de Bomberos N° 2 Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, y HENRY JOSE VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-02-88, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Zapatero, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.987.464, hijo de HENRY GONZALEZ y de ZULEMA DE GONZALEZ, y con residencia en el Sector Arismendi, calle 98, Casa N° 18B-88 atrás del Cuerpo de Bomberos N° 2; Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, compúlsese y en su oportunidad remítase al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO entre los imputados RAUL DE JESUS GOETHE PEDRAZA, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia, fecha de nacimiento: 24-12-1981, de 24 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N°. E-72.283.393, hijo de JOSE RAUL GOETHE y de IRMA CARMEN PEDRAZA TORRES, y con residencia en el Sector Arimendi, calle 92, casa N° 93-108, cerca de los Bomberos de Arimendi, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, ERNESTO ENRIQUE MONSALVO DE LA HOZ, de nacionalidad colombiano, natural de Barranquilla, República de Colombia, fecha de nacimiento: 21-04-77, de 28 años de edad, de estado concubino, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. E-72.199.438, hijo de FELIZ MONSALVO y de NOEMI DE LA HOZ, y con residencia en el Barrio Arismendi, calle 98, casa N° 18-77 cerca de los Bomberos Arismendi, Maracaibo, del Estado Zulia, ARIEL ALBERTO ARIAS GUZMAN, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia, fecha de nacimiento: 20-03-86, de 20 años de edad, de estado soltera, de profesión u oficio Zapatero, titular de la Cédula de Identidad N°. E-72.338.208, hijo de LUIS ANTONIO ARIAS (D) y de MARIA MAGDANELA GUZMAN, y con residencia en el Barrio Arismendi, calle 98A casa N° 93-118 cerca de la Estación de Bomberos N° 2 Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, y HENRY JOSE VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-02-88, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Zapatero, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.987.464, hijo de HENRY GONZALEZ y de ZULEMA DE GONZALEZ, y con residencia en el Sector Arismendi, calle 98, Casa N° 18B-88 atrás del Cuerpo de Bomberos N° 2; Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, con la ciudadana MIRIAN ARGUELLOS DE RIVAS, víctima de actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de los imputados RAUL DE JESUS GOETHE PEDRAZA, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia, fecha de nacimiento: 24-12-1981, de 24 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N°. E-72.283.393, hijo de JOSE RAUL GOETHE y de IRMA CARMEN PEDRAZA TORRES, y con residencia en el Sector Arimendi, calle 92, casa N° 93-108, cerca de los Bomberos de Arimendi, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, ERNESTO ENRIQUE MONSALVO DE LA HOZ, de nacionalidad colombiano, natural de Barranquilla, República de Colombia, fecha de nacimiento: 21-04-77, de 28 años de edad, de estado concubino, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. E-72.199.438, hijo de FELIZ MONSALVO y de NOEMI DE LA HOZ, y con residencia en el Barrio Arismendi, calle 98, casa N° 18-77 cerca de los Bomberos Arismendi, Maracaibo, del Estado Zulia, ARIEL ALBERTO ARIAS GUZMAN, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia, fecha de nacimiento: 20-03-86, de 20 años de edad, de estado soltera, de profesión u oficio Zapatero, titular de la Cédula de Identidad N°. E-72.338.208, hijo de LUIS ANTONIO ARIAS (D) y de MARIA MAGDANELA GUZMAN, y con residencia en el Barrio Arismendi, calle 98A casa N° 93-118 cerca de la Estación de Bomberos N° 2 Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, y HENRY JOSE VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-02-88, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Zapatero, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.987.464, hijo de HENRY GONZALEZ y de ZULEMA DE GONZALEZ, y con residencia en el Sector Arismendi, calle 98, Casa N° 18B-88 atrás del Cuerpo de Bomberos N° 2; Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318, en concordancia con el numeral 6° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y TERCERO: ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA de los imputados RAUL DE JESUS GOETHE PEDRAZA, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia, fecha de nacimiento: 24-12-1981, de 24 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N°. E-72.283.393, hijo de JOSE RAUL GOETHE y de IRMA CARMEN PEDRAZA TORRES, y con residencia en el Sector Arimendi, calle 92, casa N° 93-108, cerca de los Bomberos de Arimendi, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, ERNESTO ENRIQUE MONSALVO DE LA HOZ, de nacionalidad colombiano, natural de Barranquilla, República de Colombia, fecha de nacimiento: 21-04-77, de 28 años de edad, de estado concubino, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. E-72.199.438, hijo de FELIZ MONSALVO y de NOEMI DE LA HOZ, y con residencia en el Barrio Arismendi, calle 98, casa N° 18-77 cerca de los Bomberos Arismendi, Maracaibo, del Estado Zulia, ARIEL ALBERTO ARIAS GUZMAN, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia, fecha de nacimiento: 20-03-86, de 20 años de edad, de estado soltera, de profesión u oficio Zapatero, titular de la Cédula de Identidad N°. E-72.338.208, hijo de LUIS ANTONIO ARIAS (D) y de MARIA MAGDANELA GUZMAN, y con residencia en el Barrio Arismendi, calle 98A casa N° 93-118 cerca de la Estación de Bomberos N° 2 Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, y HENRY JOSE VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-02-88, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Zapatero, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.987.464, hijo de HENRY GONZALEZ y de ZULEMA DE GONZALEZ, y con residencia en el Sector Arismendi, calle 98, Casa N° 18B-88 atrás del Cuerpo de Bomberos N° 2; Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 40, numeral 3° del artículo 318 y numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Se registró la Decisión bajo el N° 834-06 en el libro respectivo llevado por este Tribunal en el presente año. Se compulsó copia de archivo. Quedan notificadas las partes en esta acta. Concluyó el acto, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. MARTIN LANDAETA
LOS IMPUTADOS,

RAUL DE JESUS GOETHE PEDRAZA

ERNESTO ENRIQUE MONSALVO DE LA HOZ

ARIEL ALBERTO ARIAS GUZMAN

HENRY JOSE VILLALOBOS.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. NANCY RUIZ TOLOSA
EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANADEZ