República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Abril de 2005
195° y 147°



DECISIÒN Nº 725-06 CAUSA Nº 9C-461-06

Vista la Solicitud hecha por la ciudadana Defensora Pública 24 (E), adscrita a la Unidad de Defensores Públicos, ABOG. NANCY MORALES y en su coedición de defensora del imputado ALEXANDER RAFAEL CASTILLO BENITEZ, mediante la cual solicita a este tribunal, a favor de sus defendidos Reconsiderar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad impuesta en relación con el ordinal 8ª de la norma adjetiva antes señalada, y sustituya por una Caución Juratoria conforme a lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2.006, bajo el Nº 583-06, este tribunal dictó decisión mediante la cual ACORDÒ SUSTITUIR LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ALEXANDER RAFAEL CASTILLO BENITEZ, y en su lugar se le impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artìculo 256, ordinales 3ª y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica cada treinta (30) dias por ante este Tribunal y la presentación de dos personas idóneas que llenen los requisitos exigidos y le sirvan como Fiadores solidarios, Ahora bien observa este tribunal que desde la fecha en que se dictò la decisión, hasta el dia de hoy, existe la imposibilidad manifiesta tanto del imputado como la de sus familiares de presentar los requisitos exigidos, por cuanto el imputado de actas ha manifestado que solo tiene el apoyo familiar cuyo sustento económico depende del trabajo que el desempeña, y en base a lo establecido en el artìculo 263 del Còdigo orgànico Procesal penal, el cual establece: “…El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artìculo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitarà la imposición de una cauciòn econòmica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación…”. Razòn por la cual considera procedente quien aquì decide que lo ajustado en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÒN hecha por la defensa en relaciòn a la medida impuesta y en consecuencia se le concede al imputado ALEXANDER RAFAEL CASTILLO BENITEZ, de conformidad con lo establecido en el artìculo 264 la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR CAUCION JURATORIA, de conformidad con el artìculo 259 Ejusdem, imponiéndole la presentación por ante este tribunal cada treinta (30) dias. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL del Circuito Judicial penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÒN hecha por la defensa en relaciòn a la medida impuesta y en consecuencia se le concede al imputado ALEXANDER RAFAEL CASTILLO BENITEZ, de conformidad con lo establecido en el artìculo 264 la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR CAUCION JURATORIA, de conformidad con el artìculo 259 Ejusdem, imponiéndole la presentación por ante este tribunal cada treinta (30) dias. Se ordena oficiar al ciudadano director del Centro de arrestos y detenciones preventivas “El Marite”, a los fines de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente Resolución.


EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha, se registrò la anterior resoluciòn bajo el Nª 717-06 y se libraron boletas de notificación junto con oficio Nº 1271-06.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT


CAUSA 9C-461-06
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