REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Abril del 2.006
195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 285-06 CAUSA 6E-069-01

En fecha 03-06-99, el extinto Juzgado Decimosexto Accidental de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, condeno al penado RAFAEL RAMON HERNANDEZ, venezolano, natural de Caño El Agua Municipio Sucre del Estado Zulia, titular de la cèdula de identidad No. 16.991.000, de estado civil soltero, obrero, hijo de Mauricio Zapata Y Matilde Hernández, residenciado en el sector La Rosario, vía principal, casa s/n, Parroquia Gibraltar del Estado Zulia; a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y VIOLACIÒN, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1ª , y 375 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña JOHANA CAROLINA DELGADO GONZALEZ.

Posteriormente en fecha 08-03-01, mediante Resolución N° 059-01, el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, puso en estado de ejecución la sentencia y práctico el cómputo correspondiente a dicho penado.

Ahora bien, como quiera que en fecha 13-04-05 fue promulgada la Reforma Parcial del Código Penal, la cual disminuye las penas impuestas en esta materia; este Tribunal observa lo siguiente: El Artículo 470 en su encabezamiento y numeral 6° del Código orgánico Procesal Penal, establece:
“Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: … 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”
Por su parte el Artículo 471 Numeral 6° ejusdem, señala que:
“Podrán interponer el recurso… 6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”.
Asimismo, el Artículo 473 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”.

Por cuanto se observa que en la presente causa, el delito que nos ocupa es de HOMICIDIO CALIFICADO, cuya pena según el Artículo 408 ordinal 1ª del derogado Código Penal era de quince (15) a veinticinco (25) años de presidio, siendo veinte (20) años el término medio. Artículo éste que fue modificado y reemplazado por el Artículo 406 ordinal 1ª de la novísima Ley, el cual establece para tal delito la pena de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión, cuyo término medio es de Diecisiete (17) años y Cinco (05) Meses.
En consecuencia, siendo procedente de oficio para este Tribunal de Ejecución solicitar la revisión de la sentencia firme, dictada en contra del penado RAFAEL RAMON HERNANDEZ, en virtud de la promulgación de una Ley que disminuye las penas establecidas, correspondiéndole a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la competencia para revisar dicho caso, es por lo que este Juzgado dando cumplimiento a dichos artículos, ordena la remisiòn de la presente causa en original, a la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer previa distribución. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INTERPOSICIÒN DEL RECURSO DE REVISIÓN DE LA SENTENCIA FIRME, dictada por el extinto Juzgado Decimosexto Accidental de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del penado RAFAEL RAMON HERNANDEZ, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en los Numerales 6to de los Artículos 470, y 471 del Código Orgánica Procesal Penal y el Artículo 473, ejusdem. Y a tales efectos se ordena la remisión de la presente causa a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución.
Regístrese, Notifíquese y remítase lo indicado.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO (S)

ABG. ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 285-06, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal. Se remite la presente causa en original, mediante Oficio N° 2206-06 a la Corte de Apelaciones. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, y se remitieron junto con oficio No. 2207-06, al Departamento del Alguacilazgo.
EL SECRETARIO
NQB/mh