EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: IVANA JOSEFINA BONDI GARCIA
ABOGADO: TOMAS EDUARDO DELGADO CHAZZIM
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 50.945

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 25 de Noviembre del 2004, la ciudadana IVANA JOSEFINA BONDI GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.397.522, casada y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO DELGADO CHAZZIM, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.025, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO; alega en su escrito que su Acta de Matrimonio se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 219, Tomo I, folio 219, Año 1.983, y la cual anexa emanada del Registro Principal del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
En fecha 26 de noviembre de 2.004, se le dio entrada bajo el Nro. 50.945.
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2.004, el Tribunal insta a los solicitantes a consignar en autos originales de las constancias emanadas del Registro Civil Principal del Estado Carabobo.
Por diligencia de fecha 17 de enero de 2.005, la ciudadana IVANA JOSEFINA BONDI GARCIA, asistida de abogado, consigna originales requeridos por este Juzgado.
En fecha 24 de enero de 2.005, se admite, se ordena emplazar a cuantas personas se pueda ver afectada en sus derechos, se libró edicto y boleta a la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público.
En fecha 16 de febrero de 2.005, el alguacil consignó boleta de notificación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de febrero de 2.005, la parte accionante consignó Edicto, publicado en el “Ultimas Noticias”; se acordó agregar a los autos en la oportunidad correspondiente.
Por diligencia de fecha 10 de marzo de 2.005, la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público solicita se consigne el ejemplar completo, a los fines de constatar periódico en el que se efectuó la publicación, así como la fecha de la misma.
En fecha 14 de marzo de 2.005, la ciudadana IVANA JOSEFINA BONDI GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.397.522, otorgó poder Apud-acta al Abogado TOMAS EDUARDO DELGADO CHAZZIM, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.025.
Por diligencia de fecha 21 de marzo de 2.005, el Apoderado Judicial de la accionante solicita a los fines de la celeridad procesal, se ordene el desglose del periódico consignado. Ratifica este pedimento en fecha 05 de abril de 2.005.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2.005, se ordenó el desglose del edicto consignado en fecha 17 de febrero de 2.005, a fin de que quede en un lugar visible el nombre del diario y la fecha de su publicación.
En fecha 05 de abril de 2.005, la parte accionante presentó escrito de pruebas, el cual se ordeno agregarlo a los autos y se admitió en la oportunidad correspondiente.
Por auto de fecha 20 de Septiembre de 2.005, la Juez Suplente Especial, Abogado LUCILDA OLLARVES, se avocó al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2.005, a los fines de mejor proveer el tribunal insta a la solicitante a consignar en autos copia fotostática de su cédula de identidad.
Por diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2.005, el Apoderado Judicial de la parte actora consigna fotostato requerido por este Juzgado.
En fecha 05 de Octubre de 2005, se ordeno oficiar a al Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo y al Registro Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de que envíe copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ALBERTO LAZABALLETT REGGIO e YVANA JOSEFINA BONDI GARCIA.
En fecha 31 de Octubre de 2005, se recibió respuesta de la Alcaldía de los Guayos, Jefatura Civil, Estado Carabobo.
Por diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2005, la parte actora solicita se tome como correcto, la fecha de la realización del matrimonio, la que aparece en el libro original y que no se tome en cuenta el pedimento relacionado a rectificar su nombre, ya que el error viene del Acta de Matrimonio de sus padres, que corregirá en su oportunidad.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:

PRIMERA: La ciudadana IVANA JOSEFINA BONDI GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.397.522, asistida por el abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO DELGADO CHAZZIM, alega en su escrito lo siguiente:
“Que al solicitar copia certificada de su Acta de Matrimonio, ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Carabobo, se encuentra que los libros de registro no fueron remitidos para ese despacho por parte de la Prefectura, debido a lo cual le fue otorgada una constancia de tal anomalía, al solicitar copia certificada en la Prefectura, le fueron entregadas dos copias de las actas de matrimonio una donde consta que contrajo matrimonio en fecha 15 de Septiembre de 1.980’ y otra que contrajo matrimonio en fecha 14 de Septiembre de 1.983, las cuales se encuentran registradas en los archivos de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Los Guayos del Municipio Valencia, bajo el Nro. 219, Folio 219, Tomo 1, del año de 1.983, que por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el Acta en cuestión la misma fue transcrita dos veces con diferentes fechas, igualmente su nombre figura escrito como YVANA JOSEFINA, siendo el correcto IVANA JOSEFINA; por lo que solicita que se tenga como cierta la fecha correcta catorce (14) de Septiembre de 1.983 y se rectifique el nombre para que quede anotado como IVANA JOSEFINA”.

SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, conforme a lo previsto en el Artículo 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonio, llevados por la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, la partida asentada bajo el N° 219, Folio 219, Tomo 1 del año de 1.983.



III
ACTIVIDAD PROBATORIA

Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. 2°) Constancias emanadas del Registro Principal del Estado Carabobo. 3°) Copia simple de su Cédula de Identidad. 4°) Constancia de Certificación de copia de Acta de Matrimonio. 5°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento. Como se trata de documentos Públicos estos se valoran conforme a lo establecido en los Artículos 1359 y 1360 ambos del Código Civil concatenados con el Artículo 501 eiusdem referente a las partidas.
IV
MOTIVA Y DISPOSITIVA

Ahora bien, de los documentos incorporados, se evidencia que en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, certifican que el primer nombre que su madre le puso es YVANA y no IVANA ( con “I” latina) como ella dice ser llamada, en razón de ello, debe ser tomado en consideración lo antes expuestos al momento del dispositivo del fallo.
Analizadas las probanzas traídas por la parte actora, como lo fueron los documentos anexos a los autos, y de la Constancia y respectiva Copia Certificada del Acta de Matrimonio, solicitada a la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, donde se desprende que el matrimonio de los ciudadanos LUIS ALBERTO LAZABALLETT REGIO e YVANA JOSEFINA BONDI GARCIA, se realizó el día 15 de Septiembre de 1.983, que se encuentra inserta bajo el Acta N° 219, Año 1.983, y que de los Libros llevados por ese Despacho durante el año de 1.980, bajo el Nro. 219, no corresponde a los ciudadanos antes mencionados, razón por la cual dan fe a esta Sentenciadora. En virtud de la valoración de las pruebas, las cuales demuestran la veracidad de los hechos alegados por la solicitante, este Tribunal concluye que la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, debe Prosperar y ASÍ SE DECLARA.
En segundo, en vista de la declaración anterior se procede a ordenar que en la Partida de Matrimonio de la ciudadana IVANA JOSEFINA BONDI GARCIA, se corrija la fecha en que contrajo matrimonio civil, en el sentido de que se modifique la partida de Matrimonio, donde dice: “Hoy, día quince de septiembre del año de mil novecientos ochenta”, y que de ahora en adelante deberá decir: “Hoy, día quince de septiembre del año de mil novecientos ochenta y tres”. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO de la ciudadana IVANA JOSEFINA BONDI GARCIA y en consecuencia, ordena que se envíe copias de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo a los fines de estampar la debida Nota Marginal en la Acta inscrita bajo el N° 219, Tomo N° I, Folio 219, Año 1983, en el sentido que se modifique la partida de Matrimonio, donde dice: “Hoy, día quince de septiembre del año de mil novecientos ochenta”, y que de ahora en adelante deberá decir: “Hoy, día quince de septiembre del año de mil novecientos ochenta y tres”.Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Abril del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se Publicó la anterior sentencia siendo las 11:55 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON