REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de abril de 2006
195° y 146°

Por presentada la anterior solicitud, junto con sus recaudos anexos, por los ciudadanos RICHARD JOSE MONTERO LOPEZ y FRANCIS ALEJANDRA VARGAS CONDE, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NILOA TIBISAY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74357 por SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES; Se admite cuanto ha lugar en derecho. Revisado el contenido se les leyó a sus presentantes los ciudadanos RICHARD JOSE MONTERO LOPEZ y FRANCIS ALEJANDRA VARGAS CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.784.668 y V-15.496.813 respectivamente, ambos de este domicilio. El Tribunal le instó a la reconciliación, manifestando dichos presentados que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarado la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento como esta convenida y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de su puño y letras las firmas que lo suscriben. El Tribunal de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, DECLARA: LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, solicitada en el presente escrito con sujeción a las cláusulas contenidas.
LA JUEZ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LOS COMPARECIENTES,

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LA ABOGADA,

LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp Nro. 51.828