JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de abril de 2.006
Año 196º y 147º
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A.
(Apod. Abog.Rosa E. de Silva,, Maria E. Carrillo,
Maria G. Garcia, Luis A.Silva M.)
DEMANDADO: CARMEN YANETH SILVA E. y RAMON URREOLA
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE Nro. 48.984
Vista la anterior diligencia suscrita por una parte, la Abog. Maria Eva Carrillo, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, Banco Mercantil C.A., y por la otra, los ciudadanos CARMEN YANETT SILVA ESPINOZA y RAMONA NTONIO URREOLA BERMUDEZ, parte demandada, debidamente asistida en este acto por el Abog. Esperanza Benedico, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.454, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, se acuerda la devolución de los originales del documento de préstamo original, previa certificación a los autos, para cuya obtención se comisiona suficientemente a la ciudadana carolina Contreras, Asistente de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Corríjase foliatura. Así mismo se acuerda la SUSPENSION de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto del presente juicio, decretada por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2.004, con oficio nro. 1.916. Líbrese oficio al ciudadano Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia Estado Carabobo.-Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. Rafael Ricardo Gimènez
Abog. Mayela Ostos F.

Se hizo lo ordenado. Se Homologó desistimiento. Se devolvieron originales, se libró certificación. Se suspendió medida de prohibición de enajenar y gravar con oficio Nro. 717.- Se da por terminado el presente juicio. Se archivó el expediente.-
La Secretaria,
Exp. No. 48.984
RRG/cc.-