REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de abril de 2.006
195º y 147º
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana MARIA GABRIELA TOVAR PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.895.438, asistida en este acto por el abogado EDGAR ANTONIO OVIOL, titular de la cedula de identidad N° V-5.288.611, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.945, demanda la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 1.966, Tomo IV, del año 1.981.-
Alega el demandante que en su acta de nacimiento que se encuentra asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, se incurrió en un error material al asentar los apellidos de su madre como: “PEÑA RODRIGUEZ” cuando lo correcto es que el primer apellido de su madre es “RODRIGUEZ” y su segundo apellido “PEÑA”, es decir se transcribió “BELQUI PEÑA RODRIGUEZ” y que su nombre y apellidos correcto es, “BELQUI RODRIGUEZ PEÑA”.-
Para los efectos probatorios el demandante trajo a los autos, copia fotostatica de su cedula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, certificación de nacimiento de la ciudadana Belqui Rodríguez Peña, expedida por el notario Segundo del circulo de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia y copia fotostatica de la cedula de identidad de la ciudadana Belqui Rodríguez Peña. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a la ciudadana Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal correspondiente al acta de nacimiento previamente descrita, así: Año 1.981, No. 1.966, Tomo IV, Donde Dice: “…ciudadana: BELQUI PEÑA RODRIGUEZ…” Debe Decir: “…ciudadana: BELQUI RODRIGUEZ PEÑA…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,

ABOG. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 668 y 669.- Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 50.141.-
La Secretaria,

DEC.-