En horas del despacho del día de Hoy, 20 de abril del año 2006, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor De Medida De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble conformado por un apartamento distinguido con número 233, ubicado en el primer piso del bloque 2 edificio H. sector único Urbanización San Blas, del Municipio Valencia del estado Carabobo en compañía de la ciudadana Analixes Zuleima Trejo Matute, titular de la cédula de identidad N° 8.673.188, parte actora, asistida en este acto por el abogado Wilian Curiel con la finalidad de practicar la medida de secuestro decretada por el comitente.-Presente la ciudadana Migdalia Elba Bordones Puerta, titular de la cédula de identidad N°4.871.500 a quien en su carácter de demandada, se le notificó de la misión a realizar. En este estado la parte actora asistida de abogado, ya identificados, exponen: solicito al Tribunal depositaria judicial a los fines que ley .- El tribunal a solicitud de la parte actora designa a firma Deposita judicial Venezuela, C.A. , representada por Enrique Figueroa titular de la cédula de identidad N° 5.370.914, quien estando presente acepto el cargo presta juramento de ley. En este estado la parte actora, asistida de abogado exponen: señalo al tribunal para ser secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un apartamento distinguido con número 233, ubicado en el primer piso del bloque 2, edificio H., sector único en urbanización san Blas, Municipio Valencia Del Estado Carabobo. El tribunal solicitado como ha sido por la parte actora asistida de abogado y decretado por el comitente declara secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y antes señalado y le pone en posesión de la depositaria designada quien lo recibe conforme. El tribunal siendo las 10:15 de la mañana insta a la notificado demandada para que llame a un abogado que la asista, por lo que le concede un lapso de una hora. El tribunal hace constar que de conformidad con lo establecido en los artículos 591 del Código de Procedimiento Civil, 11 de la Ley Orgánica Del Poder Judicial, y 55 de la Constitución, solicitó auxilio de la fuerza pública, acompañando en este acto al tribunal el distinguido Rafael Barrios, placa No. 4008, y el cabo I Astrid Aponte, placa No. 2.487 se hace constar que la demandada se ha comunicado varias veces con una persona representante de la LOPNA , por vía telefónica a través de un celular, siendo las 11:15 de la mañana el tribunal insta a la demandada para que recoja sus bien y enceres personales y manifieste a dónde van a ser trasladados. En este estado el tribunal siendo la 1:15 de la tarde y habiendo manifestado la demanda notificada con varios abogados y ninguno puede acudir a fin de dar cumplimiento estricto a la comisión ordenada por el tribunal de la causa es el Tribunal Primero Ejecutor de Medida por considerarlo procedente y así se decide acuerda a la materialización de la medida haciendo constar expresamente que no se presentó incidencia alguna basada en causa legal, y fundamentada en documentos que amerite la suspensión de la materialización de la medida instando por tanto este Tribunal Ejecutor una vez a la demanda notificada, que proceda con la colaboración de la depositaria judicial designada a guardar y a embalar sus enseres personales y bienes a fin de que sean trasladados al sitio que indique o en su defecto serán declarados depósitos necesario y enviados a la sede de la depositaria; y por cuanto la demanda notificada manifiesta el tribunal que uno de sus hijo está haciendo diligencias se le da una hora. Seguidamente siendo las 12:30 de la tarde la demanda notificada manifestó al tribunal que procederá al traslado de sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a un inmueble en este mismo sector san Blas. Es todo. Siendo las 12:40 el tribunal regresa su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampa de manera voluntaria y sin ningún apremio y que el inmueble se entregó a la depositaria libre de bienes y personas. Terminó, se leyó, conforme firman: la juez provisorio, (firmado) Dra. Alix Rodríguez, la parte actores abogado asistente, ( firmado) firmas ilegibles. El depositario, (firmado) firma ilegible. La demanda notificada, se negó a firmar. Los funcionarios policiales (firmado) firmas ilegibles. La secretaria accidental, (firmado) Maríel Romero..