En horas de despacho del día de hoy Veinte (20) de Abril del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 2:00 p.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un galpón ubicado en la Urbanización Industrial Carabobo, Cuarta Transversal, identificada con el N° F-10, Jurisdicción del Municipios Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Nazira Bruzual de Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.786, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Luis Alberto Martínez, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno la materialización de la medida preventiva de Secuestro, con motivo del juicio por desalojo intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Félix González Belandria. Seguidamente interviene la parte actora y expone: “solicitamos al Tribunal cumpla con el despacho de comisión.” A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Félix González Belandria, titular de la cédula de identidad N° 6.390.502, demandado de autos, asistido por la abogada en ejercicio Oly Sofía Brunicardi Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.668 y expone: “retiro en este momento voluntariamente los bienes muebles de mi propiedad los cuales serán trasladados bajo mi responsabilidad”. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, materializa la medida preventiva de Secuestro, practicada en fecha 01 de diciembre del 2005 y pone en posesión del inmueble ya identificado en la presente acta a su propietario ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ LUGO, representado en este acto por su apoderada judicial abogada NAZIRA BRUZUAL, quien lo recibe para su representado y expone: “aprovecho esta oportunidad para dejar constancia que recibo el inmueble en condiciones de mantenimiento muy deplorables, las paredes se encuentran filtradas por humedad, la pintura en general en muy mal estado, los pisos todos dañados rotos, presentando fracturas en diferentes áreas del inmueble, el techo presenta filtraciones, le faltan laminas y esta manchado, las ventanas presentan varios vidrios rotos, asimismo faltan varios vidrios en otras ventanas, las condiciones de uso y funcionamiento del inmueble son extremadamente pésimas, se desconoce el estado de funcionamiento de las cloacas y tuberías de aguas blancas y negras, asimismo dejo constancia que el demandado no entrega las solvencias de los servicios públicos (agua, teléfono, electricidad, gas, aseo urbano) así como el pago de los impuestos respectivos tales como el pago de patente de industria y comercio, a las cuales se obligo al momento de entregar el inmueble objeto de esta medida de Secuestro, la cual se esta materializando en este acto, es todo”. A continuación interviene el demandado de autos, asistido de abogado y expone: “con respecto al estado del inmueble este se deja en mejor estado del recibido pues se encontraba en abandono total, las solvencias de los servicios serán entregadas y así me comprometo el día lunes 24 del presente mes y año por ante este tribunal Ejecutor de Medidas, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.

Parte Actora
(Firma Ilegible)
Parte Demandada
(Firma Ilegible)

Abogado Asistente
(Firma Ilegible)

La Secretaria,
(Firma Ilegible)
abg. Yasmila Faria.