REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 20 de abril de 2006
196° y 147°

Expediente N° 10651

“Vistos”, con informes de los trabajadores de la sociedad mercantil Forjas de Santa Clara, C.A.

COMPETENCIA: MERCANTIL

MOTIVO: BENEFICIO DE ATRASO

PARTE SOLICITANTE: FORJAS DE SANTA CLARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 1.975, bajo el N° 09, Tomo 28-A, modificados sus estatutos sociales ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de junio de 1.996, bajo el N° 14, Tomo 70-A.

APODERADOS DE LA PARTE SOLICITANTE: EDUARDO BERNAL BARILLAS y BRENDA ICIARTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.554 y 14.215.

En fecha 26 de agosto de 2003 este Juzgado Superior da por recibido el presente expediente, fijando una oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

El 02 de octubre de 2003 la representación judicial de los trabajadores de la sociedad mercantil Forjas de Santa Clara, C.A., consignó escrito contentivo de sus informes ante esta alzada.

Por auto de fecha 20 de octubre de 2003 este Tribunal fijó un lapso de sesenta (60) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa, siendo diferido el pronunciamiento de la misma el 07 de enero del 2003.

En fecha 24 de marzo de 2003 el abogado Antonio María Guzmán Barrios, en su condición de apoderado judicial de los trabajadores de la sociedad mercantil Forjas de Santa Clara, C.A., consignó diligencia en la cual desiste del recurso de apelación intentado, no impartiendo su homologación esta alzada en fecha 30 de marzo de 2004, en virtud de que en el poder otorgado al referido abogado no tiene atribuida la facultad expresa para desistir en la causa.

Cumplidas como han sido las formalidades legales de la alzada, pasa a dictar su fallo previas las siguientes consideraciones:

Capitulo I
Consideraciones para decidir

Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado Antonio María Guzmán Barrios, quien actúa en su carácter de apoderado de los trabajadores de la sociedad mercantil Forjas de Santa Clara, C.A., ciudadanos Danny E. Pérez J., Juan Iselo Blanco, Miguel A. Pírela P., Rafael Palomares, Néstor L. Ortega O., José del Pilar Arias Yustiz, Juan A. Quijada, Richard Herrada L., Ildebrando Sojo U., Alexander Rafael González Acosta, Nixón J. Canelón V., Jesús M. Isidro, Franklin Castillo, Gabriel Romero, Argenis R. Hernández Carmona, José Vásquez, José Tomás Ramírez Pérez, Tomás Aular Santos, Bonifacio R. Polanco S., Teofilo Orejón Q., José Barrios, Freddy A. Castillo S., José Luis Ortega, Domingo Sequera, Arístides Fernández, Carlos Daniel Agudo, Jorge Isaac Escorcia Castillo, Wuillian Castro, Leonel J. Barco H., Frank J. Flores D., Luis Carvajal, Raúl Farfán, Juan Requena R., Wuilmer Barazarte, Héctor Zambrano, Isabel Flores V., José Luis Flores Mota, Jesús María Isidro, Yosimar Tubiñez, María E. Flores, Félix Vásquez, Natalio R. Palencia P., en contra de la decisión dictada el 20 de mayo de 2003 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual declaró con lugar la solicitud de atraso incoada por la sociedad mercantil Forjas de Santa Clara, C.A.

Ahora bien, se constata de las actas procesales que en fecha 20 de febrero de 2006 el abogado Eduardo Bernal, procediendo en su carácter de apoderado de la parte solicitante consignó ante esta alzada copia fotostática de la sentencia definitiva dictada en fecha 20 de mayo de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio principal, en la cual autorizó la celebración de los convenios de pagos acordados entre la solicitante y sus acreedores y en consecuencia declaró concluido el beneficio de atraso concedido a la sociedad mercantil Forjas de Santa Clara, C.A., originándose la terminación del procedimiento, lo que denota una pérdida de interés en el recurso de apelación ejercido por los trabajadores de la sociedad mercantil Forjas de Santa Clara, C.A. Así se decide.

Capitulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: PERDIDA DE INTERES en el recurso de apelación ejercido en contra de la decisión dictada el 20 de mayo de 2003 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Notifíquese a las partes del contenido del presente fallo.

Se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR



Exp. Nº 10.651
MAM/DE/yv.