REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Puerto Cabello, 27 de abril de 2006
196º y 147º


Por presentada la anterior pretensión por cobro de bolívares mediante el procedimiento de intimación junto a sus recaudos, y revisada la misma, se observa que no es contraria ha derecho, a las buenas costumbres o a disposiciones legales expresas y por cuanto la solicitud formulada y los recaudos presentados llenan los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo encontrado causales específicas o genéricas de inadmisibilidad de las establecidas en los artículos 644 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite cuanto a lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. Intímese al demandado de autos, ciudadano Alfredo Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.604.643, con domicilio en la siguiente dirección: Calle Moroncito, Casa No. 13-8, Puerto Cabello, Estado Carabobo, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su intimación, le cancele a la parte demandante de autos, abogado Gustavo Adolfo Sequera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.928, la suma de dos millones quinientos mil bolívares exactos (Bs. 2.500.000,00), por concepto de una letra de cambio acompañada al libelo de la demanda, la cantidad de trescientos cincuenta y cuatro mil ciento sesenta y seis bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 354.166,44), por concepto de intereses de mora calculadas al 5% anual, más la suma de cuarenta mil bolívares exactos (Bs. 40.000,00), por derecho de comisión calculado a razón de 1/6% del valor de la letra, más la suma de seiscientos veinticinco mil bolívares (Bs. 625.000,00) por concepto de costas procesales calculadas al 25% del valor de la letra, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbase a los intimados de autos, que deben pagar o formular oposición dentro del lapso indicado y que no habiendo hecho el pago o formulado oposición, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlcese copia de la demanda y del presente decreto de intimación previa cancelación del dinero para las copias correspondientes y entréguese al Alguacil a los fines que practique la intimación del demandado, antes identificado.

LA JUEZA TITULAR,

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria,

Ana Hernández Zerpa


En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2006-1.192 en el libro respectivo y se libró compulsa.

La Secretaria,

Ana Hernández Zerpa