REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº 06-2568-C.B.-

En fecha veinticinco de Abril del año 2006, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogado REINA CHEJIN PUJOL, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha veintinueve de Marzo del año dos mil seis, la Juez Provisorio REINA CHEJIN PUJOL, manifestó: “...De conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de continuar conocer de la presente causa, por cuanto de las copias certificadas del registro de comercio correspondiente a la empresa mercantil Frigorífico Industrial Barinas, S.A. (FRIBARSA), consignadas en fecha 24 de marzo del año en curso, se evidencia que los ciudadanos Juan Chejín, Nahim Chejín, Miguel Chejín, Marisela Chejín y Maria Rosaura Chelín, son accionistas de la referida sociedad de comercio aquí solicitante, y quienes son mis parientes consanguíneos en tercer grado los dos primeros y en cuarto grado los demás. El presente impedimento obra contra la solicitante y cualquier tercero que pudiere tener interés en esta causa. Déjese transcurrir el lapso de allanamiento previsto en el artículo 86 ejusdem...”
Al folio treinta y cuatro (34), cursa auto dictado por el Tribunal de la causa, de fecha 06-04-2006, donde consta que se dejó transcurrir el lapso de allanamiento contemplado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.-
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos la Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su inhibición en el hecho de ser parientes consanguíneos con los ciudadanos Juan Chejín, Nahim Chejín, Miguel Chejín, Marisela Chejín y Maria Rosaura Chelín, accionistas de la Empresa Mercantil Frigorífico Industrial Barinas S.A; de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado con el Nº 05-1775, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de Titulo Supletorio, intentado por el ciudadano Antonio Ruiz Zapata contra la Empresa Mercantil Frigorífico Industrial Barinas, S.A.
Ante tal circunstancia, este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por la abogado Reina Chejín Pujol en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en los artículos 84 y 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar la misma. ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR LA JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Abog. REINA CHEJIN PUJOL, formulada en el juicio de TITULO SUPLETORIO en el expediente Nº 05-1775, de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiséis días del mes de Abril del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve



La Secretaria,


Abog. Alicia Briceño Sánchez


En esta misma fecha 26-04-2006, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria.-






Expediente. Nº 06-2568-C.B.-